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Miercoles 08 de febrero de 2017

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Miercoles 08 de febrero de 2017
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Editorial y opiniones

Los ahorros de los bolivianos ¿son de libre disposición?

08 feb 2017

Joshua Bellott Sáenz

En días pasados el gobierno, conjuntamente los empresarios agropecuarios del oriente del país, anunciaron la creación de un fondo que otorgaría créditos a este sector con el dinero que más de dos millones de bolivianos ahorran mes a mes, para contar con una renta de vejez digna.

Con la primera reforma al Sistema de Pensiones en 1997 y ratificando este hecho el 2010 con la Ley de Pensiones N° 065, los bolivianos buscamos erradicar definitivamente: la mala administración de estos fondos, la corrupción y especialmente la intromisión política, que lamentablemente promueve las dos anteriores.

En este sentido, se logró que cada boliviano aporte para su propia renta de vejez, dejando nuestros ahorros en manos de una institución con decisiones autónomas y fuera del alcance de los políticos y de los compadreríos, pensando en un uso efectivo, racional y prudente de estos recursos de Seguridad Social de largo plazo. En la actualidad las AFP´s administran un monto aproximado de 14 mil millones de dólares, y los créditos que anunciaron, utilizarán el 1 o el 5% de estos ahorros, equivalentes a 150 o 700 millones de dólares.

Sectores sociales; o por lo menos sus dirigentes, como el presidente de la Confederación de Jubilados y la COB, inicialmente apoyaron la medida, retractándose esta última en estos pasados días. Todos pensábamos que los créditos irían dirigidos a los empresarios de la Cámara Agropecuaria del Oriente y otros grandes empresarios, pero luego aclararon que era para todos los productores agropecuarios del país, incluidos los micro y pequeños empresarios. Sin embargo, debemos preguntarnos si esta medida es correcta o adecuada, para lo cual planteamos dos criterios importantes, el legal y el de eficiencia económica.

La Ley de pensiones vigente, establece límites y prohibiciones respecto de la inversión de los Fondos del Sistema de Pensiones para salvaguardar el uso indiscriminado de los mismos. Por ejemplo, el inciso c, parágrafo II del artículo 140 de esta norma, establece: "No más del cinco por ciento de cada Fondo podrá ser invertido en Valores o Instrumentos Financieros sin calificación de riesgo emitidos por pequeñas y medianas empresas�"; de hecho, algunos dirigentes y personeros de gobierno mencionaron este texto para anunciar que esta medida tiene un sustento legal. Sin embargo, debemos dejar claro que este inciso es sólo un límite que se impone a las inversiones, ya que es evidente que si yo tengo la posibilidad de elegir entre un proyecto con calificación de riesgo y otro sin ésta, deberé elegir el primero, por el principio de prudencia y eficiencia en el uso de estos recursos. Lo cual significa, que si esta medida se sustenta en este criterio y en este inciso, no es una medida eficiente, por lo menos en términos económicos; sabiendo además, que el sector agropecuario enfrenta factores externos que lo hacen un sector riesgoso por naturaleza.

Además de lo mencionado, el parágrafo I del mismo artículo 140, menciona: "Los recursos del Fondo Solidario, Fondo Colectivo de Riesgos y Fondo de Ahorro Previsional del Sistema Integral de Pensiones, deberán ser administrados por la Gestora pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (por el momento AFP´s), de MANERA INDEPENDIENTE�", mencionando además en el parágrafo II en la última parte, que estos fondos se invertirán de acuerdo a una reglamentación de la presente LEY. Lo que deja claramente establecido que si el gobierno pretende utilizar los fondos de este Fondo, estará pisoteando la independencia en la administración de los mismos.

Por otro lado, el inciso d, del parágrafo II del artículo 140 menciona: "Cada Fondo no podrá invertir en más del veinte por ciento (20%) del capital social de una sociedad anónima", lo que también deja claro que los fondos se pueden destinar a empresas grandes, porque no sé si le conviene a una empresa pequeña con capital de 10 mil dólares, recibir un crédito de 2 mil dólares, sabiendo además, que al ser unipersonal o máximo una S.R.L, ni siquiera está contemplada en la Ley para ser beneficiada con un crédito. Al parecer estos créditos están destinados a los que en palabras del gobierno, deberían ser denominados como "oligarcas".

Por las consideraciones manifestadas, pensamos que el gobierno tiene dos caminos para llevar adelante esta medida: o genera una nueva reglamentación para el uso de los fondos, o designa a una institución nueva o existente la administración de este nuevo fondo de inversiones. En cualquiera de los casos u otra opción, el gobierno estará cambiando las reglas de juego, transgrediendo la Ley, menoscabando aún más el ordenamiento jurídico vigente del país, poniendo en riesgo los ahorros de los trabajadores, atentando con la autonomía de las instituciones y ejecutando una medida poco eficiente en términos económicos.

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