El acoso según el diccionario es perseguir sin dar tregua en su primera acepción, siendo la segunda importunar y fatigar con molestias y trabajos. Su origen en latÃn deviene del verbo insector y del adjetivo insectator que significan seguir y perseguir encarnizadamente. El acosador asume una actitud agresiva, violenta o alarmante con el fin de incomodar, agraviar o amedrentar a una persona, que busca decantar en una agresión sexual. Nótese que los verbos amedrentar, incomodar y agraviar producen en su ejercicio continuo la disminución de la estima personal y las fortalezas del recipiente, lo que el acosador aprovecha al bajar la guardia por el desgaste psicológico que sufre la vÃctima.
Si a este contexto añadimos el poder que puede disponer el acosador en el trabajo, califica la acción como delito con inequÃvoco contenido de intencionalidad y premeditación que hace que puede calificarse como consumado, intentado o frustrado.
Los acosadores que pueden ser mujeres y hombres realizan una persecución de su objetivo con caracterÃstica obsesiva, que es la idea o preocupación fija que no se aleja de la mente y domina a la persona, añadiendo además cuando disponen de poder la carga de trabajos con la visión de importunar y debilitar las fortalezas de la persona acosada. El acoso en el trabajo no hay que confundirlo con el sabotaje que es una acción de voluntad con el objetivo de debilitar al compañero de trabajo mediante la obstrucción, subversión o la ocultación de la verdad. Este ilÃcito está debidamente aclarado como sanción penal.
JurÃdicamente es muy difÃcil establecer cuándo comienza un verdadero acoso sobre todo en el trabajo, donde los motivos pueden ser atribuidos a la naturaleza del trabajo, siendo muchas veces imposible comprobar las acciones del acosador. Por ello que en la mayorÃa de las legislaciones el hecho mismo de acosar es de difÃcil interpretación, sobre todo en las pruebas. Lo cual no obsta que nuestro ordenamiento jurÃdico incluya definitivamente la figura del delito de acoso, sin importar su insipiencia y la dificultad en la fase probatoria de un proceso; lo importante es que exista como norma sustantiva que será regulada por la norma adjetiva.
Cuando esa aproximación no es bienvenida, mejor no deseada, se la califica de acoso, figura que aún no se encuentra apropiadamente regulada en nuestro Código Penal debido a la pereza de nuestros legisladores. Existe una oscuridad o insuficiencia legal por llenar con urgencia y de buen modo.
(*) Abogado Corporativo. Postgrado en Arbitraje y Conciliación, doctor honoris causa, docente, escritor
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