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Viernes 27 de enero de 2017

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Editorial y opiniones

Debido proceso y derecho a la defensa

27 ene 2017

Ramiro Siles Velasco

Siempre se ha deseado tener una justicia imparcial, independiente autónoma separada de la política administrada por hombres probos, éticos, idóneos, de manera que el soberano confié en la justicia del Estado.

Al referirse a la justicia necesariamente se piensa que el debido proceso se debería aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; también tiene derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Dentro del pleno de garantías que regentan el ordenamiento superior y el curso del proceso, se encuentra en primera instancia el conocido como debido proceso, adoptado como derecho fundamental de aplicación inmediata en el cual se establecen los trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de la causa, fijando límites a la actividad del Estado, a fin de evitar que se coarten o cercenen garantías fundamentales de quienes intervienen en un proceso judicial.

Así el debido proceso que antes comprendía cuatro garantías: Principio de legalidad del delito y de la pena, legalidad del proceso, respeto a las formas propias del juicio, principio de favorabilidad y el derecho a la defensa, hoy alberga una serie de garantías: Legalidad del delito y de la pena, legalidad del procedimiento, respeto a las formas propias del juicio, presunción de inocencia, derecho a la defensa, derecho de contradicción de la prueba, derecho a un proceso público sin dilaciones injustificadas, derecho de impugnación, derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, estos aspectos son tomados en cuenta en el Art. 117 I "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada" y II "Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena".

Postulados que deberían estar presente en el actuar de los administradores de justicia a los cuales se agregan otras garantías que no están expresamente enunciadas en la Carta Magna, pero que aparecen plasmados en otros preceptos de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Es importante destacar que dentro de los características de la Constitución Política del Estado comprende el respeto a la dignidad humana, principio que, sin discusión alguna, debe inspirar todas las actuaciones del Estado erradicando el curso de todo tipo de procesos sin justificación legal, dilatación indebida procesos eliminando la retardación de justica.

El debido proceso es un derecho de contenido complejo que incluye garantías formales y materiales y, además, es una norma abierta cuyo contenido corresponde precisar al juzgador, teniendo en cuenta que este principio está ligado a un orden justo en el cual se respetan los derechos fundamentales de las personas.

En el Derecho Procesal Constitucional, el principio de la cosa juzgada adquiere una nueva dimensión, ya que existe la presunción de la rectitud de las sentencias judiciales en observancia de la seguridad jurídica, pero a condición de que dicha sentencia contenga un mínimo de justicia material; lo que implica un cambio en la aplicación del derecho ya que supone el abandono del principio de seguridad jurídica en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial y la primacía de los Derechos Fundamentales, bajo el entendido de que a ninguna sentencia se le puede reconocer un carácter supra - constitucional, sin que haya garantizado prevalencia del derecho sustancial.

Como elemento integrante del debido proceso está el límite a los poderes asignados a los administradores de justicia, quienes para ejercer su función están sujetos a la normatividad sobre el tiempo, la forma y las condiciones en las que han de desarrollarse las actuaciones tanto del director del proceso, como de los sujetos que intervienen en su curso, en un plano de igualdad.

Otra de las garantías que hacen parte del debido proceso es la del derecho a un tribunal independiente e imparcial, principio que se debería olvidar y tendría que ser tomado en cuenta constantemente por el Estado y el poder judicial Aspectos en las que correspondería trabajar para conseguir la tan anhelada independencia de poderes e imparcialidad en la administración de justicia mediante la creación de mecanismos adecuados en la selección de Jueces y Fiscales, como el concurso de méritos y el examen de competencia dando lugar a la eficiencia probidad, idoneidad e independencia política como un Modelo constitucional de Estado Social y democrático de derecho.

También se cuenta con el llamado Derecho a un proceso público que tiene como finalidad la protección a las partes intervinientes en un proceso, mediante el control social que debe ser ejercido por la comunidad.

El debido proceso ampara también el derecho a obtener una decisión en un plazo razonable, bajo el entendido de que la administración de justicia debe cumplir la función asignada en términos rápidos y ágiles, es decir, sin dilación indebida y atendiendo criterios objetivos prudentes.

El debido proceso involucra como garantía fundamental el derecho a la defensa fundada primordialmente en el respeto a la dignidad humana, evitando la discriminación y humillación de la persona a simple objeto en el momento del pronunciamiento judicial y, busca la real y efectiva participación de todas las personas que pueden verse afectadas por alguna determinación adoptada en el curso de una actuación judicial.

(*) Ingeniero

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