Al referirse a la justicia necesariamente se piensa que el debido proceso se deberÃa aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Dentro del pleno de garantÃas que regentan el ordenamiento superior y el curso del proceso, se encuentra en primera instancia el conocido como debido proceso, adoptado como derecho fundamental de aplicación inmediata en el cual se establecen los trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de la causa, fijando lÃmites a la actividad del Estado, a fin de evitar que se coarten o cercenen garantÃas fundamentales de quienes intervienen en un proceso judicial.
Asà el debido proceso que antes comprendÃa cuatro garantÃas: Principio de legalidad del delito y de la pena, legalidad del proceso, respeto a las formas propias del juicio, principio de favorabilidad y el derecho a la defensa, hoy alberga una serie de garantÃas: Legalidad del delito y de la pena, legalidad del procedimiento, respeto a las formas propias del juicio, presunción de inocencia, derecho a la defensa, derecho de contradicción de la prueba, derecho a un proceso público sin dilaciones injustificadas, derecho de impugnación, derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, estos aspectos son tomados en cuenta en el Art. 117 I "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oÃda y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada" y II "Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena".
Postulados que deberÃan estar presente en el actuar de los administradores de justicia a los cuales se agregan otras garantÃas que no están expresamente enunciadas en la Carta Magna, pero que aparecen plasmados en otros preceptos de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Es importante destacar que dentro de los caracterÃsticas de la Constitución PolÃtica del Estado comprende el respeto a la dignidad humana, principio que, sin discusión alguna, debe inspirar todas las actuaciones del Estado erradicando el curso de todo tipo de procesos sin justificación legal, dilatación indebida procesos eliminando la retardación de justica.
El debido proceso es un derecho de contenido complejo que incluye garantÃas formales y materiales y, además, es una norma abierta cuyo contenido corresponde precisar al juzgador, teniendo en cuenta que este principio está ligado a un orden justo en el cual se respetan los derechos fundamentales de las personas.
En el Derecho Procesal Constitucional, el principio de la cosa juzgada adquiere una nueva dimensión, ya que existe la presunción de la rectitud de las sentencias judiciales en observancia de la seguridad jurÃdica, pero a condición de que dicha sentencia contenga un mÃnimo de justicia material; lo que implica un cambio en la aplicación del derecho ya que supone el abandono del principio de seguridad jurÃdica en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial y la primacÃa de los Derechos Fundamentales, bajo el entendido de que a ninguna sentencia se le puede reconocer un carácter supra - constitucional, sin que haya garantizado prevalencia del derecho sustancial.
Como elemento integrante del debido proceso está el lÃmite a los poderes asignados a los administradores de justicia, quienes para ejercer su función están sujetos a la normatividad sobre el tiempo, la forma y las condiciones en las que han de desarrollarse las actuaciones tanto del director del proceso, como de los sujetos que intervienen en su curso, en un plano de igualdad.
El debido proceso involucra como garantÃa fundamental el derecho a la defensa fundada primordialmente en el respeto a la dignidad humana, evitando la discriminación y humillación de la persona a simple objeto en el momento del pronunciamiento judicial y, busca la real y efectiva participación de todas las personas que pueden verse afectadas por alguna determinación adoptada en el curso de una actuación judicial.
(*) Ingeniero
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