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Viernes 20 de enero de 2017

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Editorial y opiniones

Cadena perpetua y derechos humanos

20 ene 2017

Ramiro Siles Velasco

Las cárceles existen en la mayoría de las sociedades desde hace muchos siglos. Por lo general son lugares en los que las personas quedan detenidas hasta que se las somete a algún tipo de proceso judicial. Quizá estén esperando a que se celebre el juicio, a ser ejecutadas o a ser deportadas, o hasta que se abone un rescate, una multa o una deuda. En ocasiones, una persona que supone una amenaza particular para el Estado o para el gobernante de turno puede verse privada de su libertad durante un largo período. El uso de la reclusión como castigo directo de un tribunal fue introducido en Europa occidental y Norteamérica en el siglo XVIII. Gradualmente se ha ido extendiendo a la mayoría de los países, a menudo como resultado de la opresión colonial. En algunos países, el concepto de encarcelar a seres humanos no encaja fácilmente en la cultura de un país.

A lo largo de los años se ha producido un intenso debate, que aún se mantiene vivo, sobre los propósitos del encarcelamiento. Algunos opinan que sólo debe utilizarse para castigar al delincuente. Otros insisten en que su propósito principal es no sólo disuadir a los reclusos de cometer nuevos delitos cuando recobren libertad, sino también disuadir a las personas que puedan estar tentadas de cometer un delito. Otra perspectiva es que se encarcela a una persona con el fin de reformarla o rehabilitarla. Es decir que durante su estancia en la cárcel acaba por darse cuenta de que delinquir está mal y aprende a hacer cosas que le ayudarán a vivir en el marco de la ley cuando recobre la libertad. A veces se afirma que la rehabilitación personal llega gracias al trabajo. En algunos casos, una persona puede ser recluida porque el delito que ha cometido demuestra que representa una grave amenaza para la seguridad pública.

Es importante también analizar las causas por las que una persona ingresa a la cárcel, que pasa por casos fortuitos, deudas, tráfico de estupefacientes crímenes, asesinatos violaciones, abusos sexuales, etc. lo que hace que los centros penitenciarios se encuentren con un alto grado de hacinamiento. Si bien se está avanzando con proporcionar beneficios de pre libertad, libertad condicional y amnistías e indulto a los presos también se debe tomar en cuenta que diariamente ingresan a las cárceles un promedio aproximado de 4 personas, las que permanecerán privadas de libertad por tiempo indefinido debido a la retardación de justicia y la deficiente administración de justicia.

Desde el punto de vista práctico, los propósitos de la reclusión se interpretan como una combinación de algunas o todas esas razones. La importancia relativa de cada una variará según las circunstancias de cada preso. Sin embargo, cada vez está más extendida la opinión de que la cárcel es un último recurso que resulta sumamente costoso y sólo debe usarse cuando la autoridad judicial considere evidente que una medida no privativa de la libertad no sería apropiada.

La situación de las personas detenidas a la espera de juicio es una cuestión que reviste especial interés. Su situación difiere por completo de la de las personas que han sido condenadas por un delito. Aún no han sido declaradas culpables de delito alguno y por consiguiente son inocentes a los ojos de la ley. La realidad es que a menudo son retenidas en condiciones durísimas, que a veces suponen una afrenta para la dignidad humana. En varios países, la mayoría de las personas encarceladas están esperando a que se celebre su juicio. La proporción llega en algunos casos al 60 %. El tratamiento de los presos preventivos reviste problemas particulares, por ejemplo cuando el acceso a asistencia letrada y a los familiares viene determinado por una reiterada retardación de justicia del poder judicial.

La prisión debe considerarse como la última fase del proceso de justicia penal, porque comienza con la comisión del delito, prosigue con la instrucción del caso, el arresto de los sospechosos, su detención, el juicio y, por último, termina con la sentencia. La magnitud de la población carcelaria viene determinada por la forma en que el sistema de justicia penal enfrenta a los delincuentes, lo que a su vez repercute de manera significativa en la gestión de los centros penitenciarios. Por otro lado, el sistema de justicia penal se ve influido por las políticas gubernamentales y del clima político del momento, determinado en gran medida por los ciudadanos, que en los países democráticos eligen sus gobiernos. Por todo ello, al evaluar el sistema penitenciario será preciso tener en cuenta que la gestión eficaz y las condiciones satisfactorias de las cárceles no dependerán únicamente de las autoridades penitenciarias. Lo que ocurra en las cárceles estará intrínsecamente relacionado con la gestión del sistema de justicia penal en su conjunto y con las presiones que reciba dicho sistema de parte de los políticos y los ciudadanos en general. Por esa razón, cualquier intento de reforma del sistema penitenciario deberá formar parte de un programa amplio dirigido a hacer frente a los desafíos que plantee la totalidad del sistema de justicia penal.

Debido a su naturaleza, el cumplimiento de penas de larga duración y otras sanciones similares aumenta la preocupación sobre los derechos humanos y sus consecuencias en un ámbito concreto del encarcelamiento. La mayoría de internos están condenados por delitos graves y a menudo son considerados peligrosos. Por ello, deben enfrentarse a que se les considere más negativamente que al resto de presos en general. Por ejemplo, esta categoría de internos, en general sólo pueden participar de medidas rehabilitadoras en el sentido más amplio, cuando se acerca el final de la condena o puede que no tengan acceso a ellas porque se considere que es un esfuerzo inútil al comienzo del cumplimiento de la pena, teniendo en cuenta su peligrosidad y la duración de sus condenas.

Si se desea implantar cadena perpetua para delitos de violación y femenicidio será indispensable analizar las consecuencias sociopolíticas, psicológicas, morales y de depresión de los inculpados, aspectos importantes para la declaración de derechos humanos, porque se debe pensar también que los reclusos son seres humanos con todos los derechos humanos, razón por la que es imprescindible pensar en políticas de orientación familiar grupal y campañas publicitarias de prevención dirigidas a niños, niñas, adolescentes y a la mujeres para que asistan y velen por sus hijos, se cuiden ellas, paralelamente para los hombres advitiendoles de las consecuencias y las sanciones que tiene cometer delitos penados por ley con el fin de evitar desenlaces dramáticos, trágicos nada apropiados para los menores, mujeres que sin querer se ven sometidas a situaciones difíciles por algunos hombres inconscientes impulsivos y violentos.

(*) Ingeniero

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