Al inicio, el alcalde Bazán hizo una cronologÃa de cómo se sucedieron los hechos por la oposición vecinal de la ejecución del proyecto y que derivó en la presentación del mencionado Amparo, y terminó con la resolución de la Sentencia Constitucional que da la tutela a los vecinos para exigir respuestas a sus interrogantes.
"Como el Tribunal no establece que se suspenden, las obras no se han suspendido, no se suspenderán y en este momento están en plena ejecución. Vamos a seguir hasta concluir. Es más, por el tiempo perdido de seis meses, por culpa de seis personas que han velado sus intereses personales que están ratificando, porque todos sus inquilinos se han convertido en accionantes", dijo la autoridad edil.
Señaló que cuando el alcalde sea notificado con el resultado de la Sentencia Constitucional, se dará la información a los vecinos "por segunda vez" y las obras no se pararán. Añadió que en una primera oportunidad se respondió a los interesados, pero quisieron ser notificados mediante despacho y no mediante tablero como se lo hizo y cuya orden se dio al entonces director de Asuntos JurÃdicos, Arnulfo Gómez. Situación que ocurrió el 12 de febrero de 2016.
"El TCP para efectos de cualquier reclamo, otorga un plazo de 24 horas, para eso se notifica en el tablero de notificaciones del TCP. Estamos hablando que el alcalde no puede alegar desconocimiento de la Sentencia Constitucional", explicó.
Respecto a la paralización de obras o no, el abogado indicó que el burgomaestre puede hacer lo que mejor le parezca, asà como los vecinos pueden proceder de la misma manera, pero al final se espera la imposición de la justicia.
"En mi criterio el periódico LA PATRIA está alertándole al alcalde sobre posibles daños económicos al Estado, y si el alcalde no entiende eso sabrá responder posteriormente de los resultados que emerjan de esta Sentencia Constitucional", indicó.
SENTENCIA
El TCP resuelve en la Sentencia: "Revoca la resolución 05/2016 de 17 de marzo pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y en consecuencia concede la tutela solicitada y dispone que la autoridad demandada se pronuncie de manera fundada respecto a la solicitud del 1 de febrero de 2016".
El Amparo Constitucional llegó al TCP para su revisión, como corresponde, cuya resolución 05/2016 de 17 de marzo de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia denegaba la tutela solicitada por los vecinos, bajo el fundamento que no existió vulneración alguna porque se acreditó que la petición fue respondida en forma afirmativa y oportunamente.
Fuente: LA PATRIA
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