Jueves 12 de enero de 2017
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El texto constitucional de 2009, dispone criterios de interpretación no tradicionales que van desde el tenor literal hasta la propia voluntad del constituyente. Lo que implica estudiar detenidamente las motivaciones y justificaciones que tuvieron nuestros asambleÃstas al momento de redactar la Constitución. Sólo observando la sistemática de organización Ãntegra del texto constitucional (organización: territorial, económica y funcional) nos sugerirá arribar en una lÃnea epistemológica en la traducción (concepción) de un Estado Complejo como tal.
Sumado a esto, y a partir de la concepción de lo indÃgena originario campesino y el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario y con AutonomÃas; se manifiesta una expresión por demás clara de la interpretación holÃstica de los sistemas que componen estos metaconceptos. Es decir que la lectura interpretativa de todos los elementos integrantes del texto Ãntegro de la Constitución no puede entenderse como suma de ellos ni independientes entre sà (a la vez).
Recurriendo al carácter sistemático y holÃstico de la norma suprema, en esta necesidad, intentar interpretarla no independientemente sino interconectadamente, asociadamente, entre todos sus elementos y componentes (lejos de las tradicionales visiones de: dogmática y orgánica de la CPE) constituye más que un desafÃo una herramienta elemental-estructural de la cual no deben alejarse "ni los unos ni los otros". Lo contrario serÃa ciencia ficción del derecho.