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Jueves 12 de enero de 2017

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Jueves 12 de enero de 2017
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Oruro - Regional

Reposición de "preavisos laborales" merecería proceso judicial a magistrados

12 ene 2017

Fuente: LA PATRIA

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La sentencia constitucional plurinacional 0907/2016-S3 del 26 de agosto del 2016, que en la práctica pone en vigencia la aplicación de preavisos de despido como una suerte de desvinculación laboral, sería una resolución contraria a los derechos laborales protegidos por la Constitución Policía del Estado (CPE), lo que merecería el inicio de un proceso en contra de Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.

La Constitución Política del Estado protege los derechos laborales por ser consagrados como uno de los principios importantes en la sociedad, enmarcado en los derechos humanos de segunda generación o económicos y sociales. En los últimos años trabajadores fueron despedidos de sus fuentes laborales, en varios casos sin justificación alguna por medio de los llamados "preavisos", que según la dirección departamental de trabajo no se enmarcan en las leyes, y que por tanto no son aplicables en el ámbito laboral por la sentencia constitucional 1262/2013 del 1 de agosto del 2013.

Sin embargo, la sentencia emanada del Tribunal Constitucional en agosto de la gestión pasada establece que "el preaviso viene a constituirse una modalidad de conclusión de la relación laboral que opera en virtud a la voluntad de las partes y cuya vigencia se mantiene intacta", lo que no sería más que hacer una reposición de la vigencia de los preavisos, que paradójicamente seria contraria a la CPE que garantiza la estabilidad laboral y la prohibición del despido injustificado.

"Resulta siendo una reposición que es contraria a la Constitución Política del Estado y sobre todo también a los procesos de cambio que ha consagrado derechos laborales. No logramos entender, es una situación inexplicable, pero que nos muestra la contradicción en la que se debate en el Tribunal Constitucional", manifestó el responsable departamental de la Jefatura de Trabajo, Arturo Alessandri

Bajo este análisis, no se justifica lo emanado por el TCP, ahondando aún más la crisis en la que se encuentra el sistema judicial en nuestro país, en ese sentido, se dijo que esta disposición puede ser objeto de presentación de denuncias en contra de los Magistrados ante el Ministerio Público, por el delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, previsto en el artículo 153 del Código Penal.

"Aquí abiertamente se está violentando el artículo 48, 49 de la Constitución Política del Estado que establece como derecho y como garantía a la estabilidad laboral, y creemos que una resolución como la que estamos considerando, está contradiciendo la constitución", añadió Alessandri.

Esta disposición generó reacciones de las centrales obreras en algunos departamentos, esperando el pronunciamiento del Tribunal Constitucional con respecto a dicha resolución.

Fuente: LA PATRIA
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