Si el riesgo se define como la eventualidad prevista en el contrato, es viable afirmar que el siniestro es la realización del riesgo tal como ha sido puntualmente estipulado en el acuerdo de voluntades.
Es menester hacer distinciones en referencia a que el siniestro cubierto es el que debe producirse durante la vigencia material del seguro, definiendo el seguro como el desplazamiento de las consecuencias del riesgo hacia el patrimonio del asegurador, que es en opinión del autor de este artÃculo la definición correcta e ilustrativa del seguro en sentido lato. Se afirma que la realización del evento previsto, en principio, se cubre dentro del marco temporal de vigencia material, que es decir, dentro del plazo de duración pactado y en el cual el asegurador asume efectivamente el riego previsto.
Se infiere de ello que el asegurador no responde por las consecuencias dañosas de un evento acaecido antes de la vigencia material del contrato de seguro, en razón a que es anterior al comienzo de la relación aseguradora, aunque sus efectos se prolonguen en el tiempo de duración del seguro. Esta importante fundamentación, decisiva para la elección del cliente, sustenta la hipótesis de un siniestro acaecido durante la vigencia material, pero con consecuencias dañosas que se prolongan ya extinguida la relación aseguradora, el asegurador, en este caso especÃfico, responde.
Afirmar que el asegurador responde por los siniestros producidos durante la vigencia material del contrato, obliga a condicionar el resarcimiento o la prestación del asegurador a la circunstancia de que el evento y el daño se realicen durante el mencionado lapso de vigencia.
Lo importante para acercarse a la naturaleza de los seguros es determinar cuál es el momento jurÃdico del siniestro pues de la respuesta se derivan consecuencias fundamentales que todo asegurado debe prever, como la oportunidad de oposición de las defensas deducidas por el asegurador, el comienzo de los plazos para la observación de las cargas informativas por el asegurado y las del asegurador y el computo del plazo de prescripción que significa que se extingue el derecho a reclamo.
Los seguros aeronáuticos por la tipicidad del daño tienen esa complejidad sobre todo los daños a terceros en la superficie.
(*) Abogado Corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico
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