Para entender el término minoría se podría decir que se trata de Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.
Los esfuerzos de los grupos no dominantes por preservar sus diferencias culturales, religiosas o étnicas se iniciaron con la creación de los Estados nación en los siglos XVIII y XIX. El reconocimiento y la protección de los derechos de las minorías con arreglo al derecho internacional empezaron en la Sociedad de las Naciones con la adopción de varios «tratados sobre las minorías». Las Naciones Unidas, cuando se crearon en 1945 para substituir a la Liga de las Naciones, establecieron también gradualmente cierto número de normas, procedimientos y mecanismos en relación con las minorías.
En particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 1992 reconocen y protegen los derechos de las personas pertenecientes a minorías. No obstante, en la práctica esos derechos distan mucho de poder ejercerse realmente.
La promoción y la protección de los derechos de las minorías exigen que se preste particular atención a cuestiones tales como el reconocimiento de la existencia de las minorías; que se trate de garantizar sus derechos a la no discriminación y a la igualdad; que se promueva la educación multicultural e intercultural en los planos nacional y local; que se promueva su participación en todos los aspectos de la vida pública; que se tengan en cuenta sus inquietudes en los procesos de desarrollo y en la lucha contra la pobreza; que se tomen en consideración las disparidades existentes en indicadores sociales tales como los relativos al empleo, a la salud y a la vivienda, y que se tengan en cuenta la situación de las mujeres y las preocupaciones especiales relativas a los niños pertenecientes a minorías.
Las minorías son también frecuentemente víctimas de conflictos armados y de luchas internas en todo el mundo. Es motivo de especial preocupación la situación de los refugiados en otros países y de las personas pertenecientes a minorías, en particular las mujeres y los niños, desplazada en su propio país. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas son también frecuentemente víctimas de múltiples discriminaciones y pueden carecer de acceso a, entre otras cosas, una vivienda adecuada, la tierra, la propiedad e incluso la nacionalidad.
Se plantea frecuentemente la cuestión de si, por ejemplo, constituyen minorías las personas que tienen discapacidades, las personas que pertenecen a ciertos grupos políticos o las personas que tienen una orientación sexual o una identidad sexual particulares (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales o intersexuales). Si bien la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías se refiere a las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, es también importante luchar contra las discriminaciones múltiples y hacer frente a las situaciones en que una persona perteneciente a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística es también objeto de discriminación por otros motivos tales como su género, su discapacidad o su orientación sexual. Análogamente, es importante tener presente que en muchos países las minorías se encuentran frecuentemente entre los grupos más marginados de la sociedad, se ven gravemente afectadas, por ejemplo por enfermedades pandémicas tales como el VIH/SIDA, y en general tienen un acceso limitado a los servicios médicos.
Tanto los pueblos indígenas como las minorías desean generalmente conservar y promover su identidad. Sobre el terreno se pueden hallar situaciones en las que un grupo indígena se encuentre en posición similar a la de una minoría, e igualmente, algunas minorías pueden tener un apego fuerte y de larga data a sus tierras y a sus territorios, al igual que los pueblos indígenas. Sin embargo, las minorías no tienen necesariamente el apego y las vinculaciones ancestrales, tradicionales y espirituales de larga data a sus tierras y territorios que suelen ser inseparables del auto identificación como pueblos indígenas.
En lo que se refiere a los derechos, las minorías han puesto de relieve tradicionalmente su derecho a que se proteja su existencia como grupo, a que se reconozcan su identidad y su participación efectiva en la vida pública, y se salvaguarde su pluralismo cultural, religioso y lingüístico. En cuanto a los pueblos indígenas, también han puesto de relieve tales derechos, pero asimismo han propugnado tradicionalmente el reconocimiento de sus derechos a la tierra y a los recursos, de su derecho a la libre determinación y de su derecho a participar en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que los afectan.
Es cierto que el Estado ha reconocido la existencia de estos grupos indígenas originarios antiguos como son los Urus Muratos, Chipayas brindándoles un trato especial con la asignación de un escaño en la Asamblea Plurinacional y en el caso de los indígenas un lugar en el ?rgano Electoral, es también importante que exista políticas de difusión de su lengua originaria campesina. "Promover y cultivar las tradiciones es tener viva la historia de un país."
Hay mucho que hacer, los Gobiernos y todos debemos trabajar para prestar mayor atención a estos sectores que requieren de la protección a sus derechos civiles y constitucionales que mucha falta les hace.
(*) Ingeniero
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