En la actualidad nadie supuestamente defenderÃa esta concepción, en principio, pero en la práctica no ha sido totalmente superada. La misma place a los juzgadores y fiscales con poca inclinación a apreciar intensa y exhaustivamente las manifestaciones de los testigos, pues brinda excelente excusa a la comodidad y naturalmente se ingresa en una flagrante negligencia por no buscar la verdad en la profundidad (veritas est in puteo, del latÃn, que nos infiere que la verdad está en la profundidad), este principio debiera ser inherente a jueces y fiscales con excelente formación y una base moral irreprochable.
Los juzgadores que partan de la tesitura expuesta, no necesitarán penetrar hondamente en el verdadero espÃritu de la testificación y descomponer lo verdadero de lo falso. Sea como fuere, no serÃa procedente considerar indigno de confianza todo relato por cualquier inexactitud que contenga y luego se compruebe. Es muy fácil que el testigo o declarante yerre alguna vez pues nadie está incólume al error, incluso en los ámbitos en los cuales el testigo está consubstanciado con las cosas y para cuyo dominio sus facultades mentales son suficientes, pueden surgir errores. Los motivos son excusables y no autorizan para argüir juicios desfavorables sobre la utilidad de otras manifestaciones de este preciso testigo.
(*) Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Docente universitario
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