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Domingo 11 de diciembre de 2016

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Domingo 11 de diciembre de 2016
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ANP observa a la Ley 045 que obliga a los medios a ejercer "censura previa"
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Picadas
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Fundamento substancial de las leyes
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Editorial y opiniones

Fundamento substancial de las leyes

11 dic 2016

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Aristóteles lo dijo cuando explicaba la esencia de la filosofía vitalista de la naturaleza y denomina entelequia a este principio fundamental y supramaterial que conduce teleológicamente a la realización de la totalidad material. Aristóteles fue el único que nos legó una magistral definición del Derecho que ayuda todo el tiempo a los buenos juristas: Derecho es la Razón libre de Pasión.

Esta entelequia de Aristóteles puede concebirse de varia maneras; como principio del plan típico especifico o idea que toma cuerpo en la materia y que se manifiesta en ella; también como forma esencial que, junto con la materia, constituye ontológicamente el ser viviente y, finalmente como núcleo y fundamento de toda animación, por lo cual se da también el nombre de alma; empero, ¿Qué significa todo esto?, entelequia asume el concepto que tiene el fin en sí mismo y las leyes tienen el fin en sí mismas o es un fin realizado, es decir, para mejor entendimiento, que las leyes tienen un principio vital que es el fundamento substancial originario de las leyes; también que las leyes como principio vital que radica en la moral de los humanos se une con la materia y esta unión vendrá concebida como una substancia completa o justicia correctamente aplicada e interpretada.

En otras palabras se cumple el principio vital de las leyes cuando estas llevan teleológicamente a la realización del fin mismo de las leyes que es el logro de la paz social, porque hasta un litigante perdidoso para el cual se elabora una sentencia conforme a la ley y justa, queda resignado y conforme con la contundencia del fallo y no apela, recurso contemplado que, aquí en Bolivia y en los países de Latinoamérica es una práctica rutinaria, alentada por abogados que quieren justificar la mala conducción del proceso, a sabiendas que no prosperará, pero eso no se comunica al cliente.

Cuando las leyes son concebidas por los operadores de justicia y los letrados o abogados en esta forma de principio vital inherente a la moralidad, pues imparten, propugnan y defienden al ciudadano en la justicia, quedaría inerme la posibilidad de corrupción o interpretación sesgada de las leyes. Esta hipotética y deseada realización estructuraría un ente judicial justo, probo y equitativo para todos, pues el principio vital y las leyes se acrisolarían como una substancia completa, porque la actitud humana no osaría tergiversar por intereses subalternos o económicos el espíritu originario de las leyes.

La prueba fundamental de la existencia del principio vital en las leyes será el tratamiento correcto de su finalidad intrínseca y que dicho carácter se manifieste en los organismos (legislativo que sanciona leyes y judicial que aplica las leyes), que conducen la justicia encaminados a estructurar para el pueblo que sufre la injusticia en la justicia por centurias, la formación definitiva de un organismo completo, pues se debe comprender que la justicia siempre será un estamento importantísimo y vital de la sociedad unido indisolublemente con la moral. El ciudadano, el profesional en leyes que no comprenda esta simbiosis y el tándem justicia-moral, nunca se elevará a la propia majestad de las leyes y seguirá cometiendo injusticias.

Para dar un ejemplo real de la distorsión que existe actualmente de esta anhelada comprensión adecuada, se cita la casi generalización (porque existen todavía estudiantes con solida vocación y apostolado al estudio), de la tendencia a estudiar Derecho por los jóvenes y también adultos, no por una límpida inclinación al estudio profundo, analítico, filosófico y moral de las leyes, además por el servicio honesto al cliente, sino por la simple adquisición del título académico e ingresar inmediatamente a la execrable práctica y a la vorágine de la corrupción, manifestada, por citar solo algunas, en que ningún asunto legal incoado o simple trámite se mueve procesalmente sin dinero, alargar indebidamente los procesos o, que es lo ideal, constituir o ser miembro de un consorcio de abogados, jueces y fiscales para generar cuantiosos ingresos, iniciar un proceso cuando se sabe previamente perdida la causa, solo para cobrar, explotar inmisericordemente al litigante y garantizarle resultados solo con previos pagos considerables, que desestructuran la paz social del hogar del litigante y hasta causan suicidios.

El lector conoce que todo letrado o abogado que garantiza un resultado legal no es de confiar.

(*)Abogado Corporativo, Doctor Honoris Causa, Docente Universitario, Escritor.

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