Considerada como la nación más antigua de Bolivia, la Nación Originaria Campesina Uru Chipaya está constituida por los Ayllus de Aransaya, Manasaya, Wistrullani y Ayparavi, y el 6 de diciembre de 2009, la Nación Originaria Uru Chipaya optó por convertir el municipio de Chipaya en AutonomÃa IndÃgena Originario Campesina, con el firme compromiso de fortalecerse como región y alcanzar el Śuma Qamś (vivir bien).
Mucho se especuló sobre el contenido del estatuto de la Nación Uru Chipaya, por ello es importante dar a conocerlo, toda vez que no existe prohibición alguna de casarse con otras personas que no sean chipayas, o de la migración exclusiva a territorio chileno.
La autonomÃa de la Nación Originaria Uru Chipaya está en sujeción a la Constitución PolÃtica del Estado y la Ley Marco de AutonomÃas y Descentralización, en el marco de la unidad nacional. Tiene como jurisdicción el territorio del municipio de Chipaya, ubicado en la provincia Sabaya del departamento de Oruro.
Sobre su idioma, pese a que muchas voces aseguraban que hablan el pukina, sus idiomas de uso oficial son el uru chipaya (ućhunaka taqu) y el castellano, establecido en su artÃculo 9, que en su parágrafo II dice: "El uru chipaya es el idioma ancestral, cuyo uso se implementará en todos los ámbitos del gobierno local, promoviendo su uso en las relaciones personales y públicas en los niveles local, nacional e internacional".
Este estatuto aprobado el 20 de noviembre de 2016, declara patrimonio oral e intangible de la Nación Uru Chipaya sus manifestaciones culturales, música, rituales y su idioma. Además de patrimonio tangible sus lugares sagrados.
Su gobierno se sustenta en sus propios principios: Lukuthiñi (matrimonio) - Dualidad Mä eph, (esposo y esposa) a partir de la cosmovisión Uru Chipaya. Wayllicha (vivienda ancestral) - Principio comunitario de vida. Tsjijwi (equilibrio) - Principio de equilibrio igualdad y espiritualidad con la pacha.
Sus valores: Śiś, la dimensión del saber y la sabidurÃa milenaria. Lanqś, la dimensión del trabajo comunitario. Aśśiś, la dimensión de la fuerza, del poder y servicio a la comunidad. Pekś, la dimensión de la pacha, creador de la vida, primer elemento fundamental de la vida. Tsänś, el saludo, respeto a las autoridades, a los mayores y entre mä eph.
La comunidad de la Nación Originaria Uru Chipaya tiene derecho a la producción económica, a la gestión y manejo de la fauna, flora, a la caza y pesca sostenible, asà como al acceso del agua como derecho fundamental. Además que tiene derecho a la tierra con fines productivos.
Este estatuto reconoce además los derechos de la Pachamama (Madre Tierra) como ser conservada y preservada mediante usos, costumbres y visiones propias. Asà como ser fertilizada mediante sistemas de lameo de la tierra para garantizar la producción integral, asegurando el bienestar de las familias de la Nación Uru.
ORGANIZACIÃ?N
El Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya se organizará en el Chawkh Parla, el Laymis Parla y el LanqśÃ±i paqh mä eph.
El Chawkh Parla (cabildo, asamblea grande) es la máxima instancia de ejercicio de la democracia comunitaria, de decisión y deliberación del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, considerada como el �rgano Deliberativo.
El Laymis Parla u Ã?rgano Legislativo es la instancia deliberante, legislativa y fiscalizadora de la Nación Originaria Uru Chipaya, y realiza sus atribuciones y funciones en el marco de la Constitución PolÃtica del Estado y las leyes, asà como de las decisiones y mandato del Chawkh Parla.
El LanqśÃ±i paqh mä eph (hombre o mujer que dirige el trabajo) u Ã?rgano Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y de gestión pública intercultural de la Nación Uru Chipaya, de acuerdo a sus competencias, atribuciones y funciones en el marco de la Constitución PolÃtica del Estado y las leyes, asà como de las decisiones y el mandato del Chawkh Parla.
AUTORIDADES
ORIGINARIAS
Por otro lado, la estructura organizativa territorial de las autoridades originarias en la Nación Originaria Uru Chipaya es la siguiente: Qhaśtan Yoqźtan qamñi źoñi, máxima autoridad de la Nación Originaria Uru Chipaya. Rëph rët´alla mayor, son autoridades originarias mayores en los cuatro ayllus. Rëph rët´alla segunda, son autoridades originarias segunda en los cuatro ayllus.
Awjatu, es el sabio consejero espiritual de los Rëph rët´alla. Qhaś Sirino, maneja, administra y redistribuye equitativamente los caudales de agua para el uso y beneficio en la producción integral. Xoch Laymi, es el que guÃa y maneja las costumbres del agua (lagos y cuencas), acorde a su cosmovisión con el Qhaś Sirino (guardián del agua).
Śqal Laymi, es el que guÃa y maneja las costumbres de la producción acorde a su cosmovisión en coordinación con el Muyakama (pastizal). Xoch Muyakama, vigila y cuida todas las aguas, lacustres y cuencas, la fauna y la flora silvestre, enfermedades de la naturaleza y desastres naturales. Śqal Muyakama, ejerce la autoridad de cuidado del sembradÃo; el número de autoridades varÃa de acuerdo a la cantidad de sembradÃos.
JUSTICIA
Sobre la Justicia según el artÃculo 50 de su estatuto, el Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya administrará su sistema jurÃdico de acuerdo a normas y procedimientos propios ancestrales, en el marco del respeto al derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantÃas, asà como de su competencia exclusiva establecida por la Constitución PolÃtica del Estado, la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional e instrumentos internacionales ratificados por ley.
FINANZAS
Su organización financiera se basa en las transferencias de coparticipación tributaria e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), además de los impuestos asignados para su administración, según ley del nivel central de clasificación de impuestos.
El 2 de diciembre el Tribunal Electoral Departamental de Oruro (TEDO), en acto especial entregó los resultados del cómputo oficial del Referendo Autonómico del 20 de noviembre al presidente del Concejo Municipal de Chipaya, Marcelo Lázaro, desde esa fecha empieza a correr el plazo de 30 dÃas para que las autoridades del Gobierno Autónomo de la Nación Uru Chipaya, elijan a sus autoridades y el Gobierno Municipal cese su mandato.
Fuente: LA PATRIA
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