Lunes 05 de diciembre de 2016
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Es muy aconsejable conocer para dominio propio que es el dolo y se define como la voluntad consciente, encaminada y dirigida irremisiblemente a la perpetración o comisión de un delito; dolo es también la intención más o menos prefecta de realizar un acto que se conoce o se presiente consciencialmente como contrario al cuerpo jurÃdico vigente, es decir los códigos.
Como vertiente de comprensión existen clases de dolo, entre ellos el dolo directo que se produce cuando el sujeto o autor se representa en su conciencia el hecho tÃpico, es decir, constitutivo del delito. En esta clase de dolo el autor posee el total control mental de querer y saber cuál es la conducta tÃpica que se plantea realizar y la comete, independientemente, que el trasunto de dicha acción arroje los resultados previstos; por ejemplo, un vecino decide matar a otro vecino por envidia al poseer aquel mejor casa; lo espera en la puerta de su casa, lo divisa, identifica y le dispara en el corazón.
De la misma manera se debe clasificar el dolo de primer grado en el cual predomina la voluntad de la persona de cometer un acto punible, ¿qué es la voluntad?, es el poder apetitivo espiritual que brota del conocimiento intelectual y abraza fines intelectualmente aprehendidos, por lo que no cabe considerar propiamente el querer inconsciente como mero impulso sordo como son las tendencias sensitivas, más simple: es el deseo consciente que conduce a mujeres y hombres a realizar determinadas acciones).