Se leyó en toda la prensa mundial que una empresa aérea irlandesa proyecta cobrar una tasa por el uso de los baños en sus aviones especificando que el término baño es inapropiado por lo que contiene: lavabo e inodoro de presión. La pretensión de la compañía de marras merece un análisis jurídico desde el punto de la relación contractual que establecen pasajero y línea aérea y que los une hasta el cumplimiento total del transporte y la entrega sin daños o mermas del equipaje correspondiente, si lo hubiera, pues su naturaleza jurídica es accesoria.
Hipotéticamente si la determinación de la línea aérea entrara en vigencia los pasajeros podrían observar un comportamiento renuente a pagar la precitada tasa de uso de los inodoros del avión al aplicar e interpretar el contrato de transporte como un arrendamiento por el cual una de las partes, en este caso la aerolínea, concede a la otra, el pasajero, el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon. La naturaleza jurídica de la aeronave es determinante para la aplicación del arrendamiento pues reza: bien mueble por esencia que la ley y el Derecho le conceden las propiedades de bien inmueble. Consecuentemente la aeronave está sujeta las vicisitudes de los diferentes contratos y figuras de derechos reales. El canon correspondería a la tarifa aérea debidamente satisfecha por el usuario, que le permite a todas luces y sin restricción el uso de las facilidades existentes en el área dispuesta para el tipo de tarifa cobrada que ineluctablemente incluyen los baños.
En este marco jurídico todos los códigos civiles son análogos por lo que esta pretensión pude ocasionarle a la aerolínea muchas consecuencias jurídicas que las tendría pérdidas desde su inicio y en cualquier jurisdicción.
Es indudable que vivimos otros tiempos en la aeronavegación civil pues las compañías aéreas en lugar de preocuparse en las formas de exacción al pasajero y obtener así ingresos adicionales que serían considerables, deberían analizar su actitud y mejorar el servicio. Si establecemos un simple cálculo en avión 747 o 340 con 250 pasajeros en clase turista en un vuelo transatlántico y una tasa de 5 euros por uso del inodoro, por una sola vez, resultaría un ingreso de 1.250 euros, pero considerando que en un vuelo transatlántico se usa el mal llamado baño entre dos y tres veces obtenga el lector el rédito para la compañía aérea.
Hace unas décadas atrás las líneas aéreas se preocupaban de mejorar el servicio a bordo existiendo una real y sana competencia, entre la imaginación y el buen gusto para redimir al pasajero la mejor comida elaborada dentro de un menú variado, las mejores bebidas y entrega gratuita de suvenires de alto nivel. En clase turista una pequeña botella de vino o cerveza eran gratuitas. Hoy el panorama es distinto pues la alimentación a bordo en general ha bajado su calidad no solo en las mercaderías utilizadas sino en la presentación y se nota la escasa predisposición en dar un servicio de excelencia. Se podría alegar los costos del propio ejercicio de la aviación pero no hay olvidar que las tarifas han subido proporcionalmente por lo que un decaimiento en el servicio a bordo es francamente incomprensible.
Finalmente debe destacarse que el pasajero es el soporte económico más importante que sustenta la permanencia de líneas aéreas en activo de tal modo que obligaría a una reflexión para devolverle al pasajero la majestad que lo caracteriza.
(*) Abogado Corporativo Postgrado en Derecho Aeronáutico, Escritor
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