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Martes 29 de noviembre de 2016

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Martes 29 de noviembre de 2016
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Editorial y opiniones

Estado debe dar presupuesto para eliminar la violencia contra las mujeres y niñas

29 nov 2016

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Hace pocos días se celebró el Día del cese o la eliminación de la violencia contra la mujer y, lo que sigue es lo principal, pues corresponde a los poderes públicos promover la condiciones para que la libertad y la igualdad sin atisbo de discriminación (salario, puestos de dirección y posiciones públicas), sean reales y efectivas; removiendo definitivamente los impedimentos que empecen o dificultan su activa plenitud y, es cierto, que el Estado y las instituciones autónomas no aportan a la dotación de presupuesto necesario para esta prevención de la muerte, pues se trata de preservar la valiosa vida del ser más importante de la creación: la mujer.

Pese a ser morboso hay que recordar que en los últimos tiempos la violencia contra la mujer registra cada año más de 30 feminicidios, número oscilante pues sólo se conocen los registrados administrativamente, empero, existen otros no denunciados por inútiles prejuicios sociales y que la sabiduría del pueblo los asimila con dolor e impotencia. Todo este panorama de desestructuración social genera huérfanos y hogares destruidos.

Las consideraciones de las distintas violencias que sufren las mujeres cercenan los derechos fundamentales de las mujeres, como el derecho a la plena igualdad y la ausencia de discriminación por razón de sexo o circunstancias personales o, peor, sociales o étnicas; el derecho a la vida, integridad física y moral (violencia psicológica), el derecho a no sometimiento a tratos degradantes, el derecho al ejercicio de la profesión por la mujer cuando está casada y la intimidad personal.

¿Por qué la dotación de presupuesto suficiente y flexible?, porque el Estado debe otorgar la tutela jurídica efectiva (tutela significa Autoridad Protectora que es la ley y la justicia, es decir, cuando una mujer o un ciudadano cualquiera se acoge a la tutela se sitúa bajo el paraguas protector de la ley, y ésta debe aplicar toda su fuerza legítima a través de operadores de justicia probos e incorruptibles), a todas las mujeres a las cuales se les violan sus derechos fundamentales por esta tipología de violencia; esta tutela judicial está condicionada por la idoneidad del marco normativo vigente y aplicable, y la utilización de fondos para la detección de estos delitos, su investigación, enjuiciamiento y la atención de las víctimas y sus hijos hasta su recuperación.

Para este punto, aunque existan fondos suficientes, es ineludible y conditio sine aequanon (condición mandatória), el rearme moral y la correcta formación jurídica de los fiscales y jueces, así como de la Policía, que debe aplicar su facultad de coacción inmediatamente en estos casos específicos de violencia y feminicidios contra la mujer.

A estas dificultades se suma la disminución o ineficiencia de los servicios de apoyo a las mujeres y niñas menores, víctimas de esta execrable violencia; ya que después de liberarse del ámbito de violencia, las mujeres agredidas deben recuperar las pérdidas personales como son las emocionales, psicológicas y físicas, por lo que es irrefragable la disposición de un apoyo económico constante del Estado para generar un consenso social efectivo a esta lacra de la propia sociedad.

Estas cogitaciones son ciertas pues se producen todos los días y amparan la dotación presupuestaria en relación directa con la gravedad del delito y el mal ejemplo a los jóvenes que son el futuro de la nación. Estos derechos fundamentales de las mujeres están específicamente enunciados en el capítulo II, Art. 15 y sus incisos I,II,III,IV y V, de la Constitución Política del Estado, que recogen, si se los lee inteligiblemente, la atención integral, siendo también importantes como jurisprudencia, los Convenios de Estambul y del Consejo de Europa; por ello la dotación de un presupuesto suficiente, estructurará una tutela judicial inviolable y ausente de corrupción, que debe caracterizar a todo proceso judicial.

Sin estos condicionantes estas detecciones de violencias y feminicidios, se seguirán conduciendo con la misma indolencia y rutina en la justicia, ya que los procesos judiciales deberían ser, para estos casos de violencia contra la mujer, sumarísimos, y sin alternativa de medidas sustitutivas, caso contrario se tornan en imposibles.

Ni un instante debe olvidarse que, con una justicia eficiente y liberada de mañas y prácticas corruptas, se está preservando la vida de las mujeres y niñas adolescentes, que ocupan un lugar insustituible y de privilegio en el origen y formación de las sociedades y su consecuente progreso.

(*) Es Abogado Corporativo, Doctor Honoris Causa, Docente universitario, Escritor

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