En cuanto a la siniestralidad continua ostentando la vanguardia como el transporte moderno más seguro con sólo 18 accidentes graves y 700 pasajeros fallecidos que, aunque parezca insensible, es un Ãndice se seguridad operativa extraordinariamente bajo, en relación con la actividad y a los pasajeros transportados.
El segundo principio es la uniformidad legislativa entre el ordenamiento jurÃdico interno y el internacional, como ejemplo paradójico citamos que el apoderamiento ilÃcito de aeronaves aparece en nuestro Código Penal como piraterÃa, observando el lector que existe una nomenclatura distinta para el mismo ilÃcito, que impide legislar acorde al contenido de la norma.
Esto último se evita estimulando a los legisladores nacionales a asimilar e incorporar los principios fundamentales de esta actividad internacional contenidos en los Convenios Internacionales y en el Derecho Aeronáutico. Y de esta forma se pueden legislar las diferentes vicisitudes que eventualmente se suceden.
En cuento a la responsabilidad del transportista, la ley deberÃa adecuarse a lo establecido en el Convenio de Montreal de 1999, que hasta ahora no fue firmado, no hubo adhesión por parte de Bolivia.
En los delitos aeronáuticos deberÃa incorporarse una norma que reprima con prisión de tres meses a un año a todo pasajero que se comporte errática e indisciplinadamente afectando la seguridad del vuelo y, si como consecuencia de ello se produjese un accidente o incidente donde se causaren daños, se impondrÃa una pena de prisión de 1 a 2 años, empero, si resultara en lesiones o muertes la pena serÃa de 2 a 6 años.
Por: Raúl Pino-Ichazo T. - Abogado Corporativo, posgrado en Derecho Aeronáutico, Doctor Honoris Causa, Docente, Escritor.
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