Gracias al impulso de Samuel Doria Medina, la Organización de Estados Americanos, mediante su Secretario General, Luis Almagro, dispuso la presencia de un observador internacional en la audiencia de medidas cautelares prevista contra el citado lÃder opositor, situación que fue fervientemente rechazada tanto por el Fiscal General y el Ministro de Gobierno, cuanto por el mismo Procurador del Estado, quienes al unÃsono, cumpliendo un rol muy cuestionable, salieron a rechazar la participación de este observador, anunciando incluso un reclamo formal.
Al respecto y frente a un accionar tan singular de estos servidores públicos, cabe apuntar que en los últimos 25 años en el mundo en general, hemos atravesado grandes cambios en el ámbito del Derecho, logrando comprender que un proceso judicial en sÃ, no incumbe sólo a las partes involucradas, sino a la sociedad y la democracia en sÃ, ya que el mismo, se constituye en un indicador relevante del grado de cumplimiento y respeto a los Derechos Humanos, razón por la que los principios de transparencia, publicidad, rendición de cuentas y acceso a la información han sido constitucionalizados en gran parte de las normas legales del continente, democratizando la comprensión y el desarrollo de los procesos jurisdiccionales con el reconocimiento de su carácter público, permitiendo la participación de terceros ajenos en el proceso, como los amicus curiae (amigos de la corte), de amplia trayectoria en la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los terceros interesados y, finalmente, las veedurÃas judiciales.
Organizaciones internacionales, como la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), afirman: ´Â? en general, los observadores no tienen ningún papel en la evaluación de las pruebas y argumentos presentados por las partes o en la ponderación de la culpabilidad o inocencia del acusado´, siendo que estas y otras instancias como AmnistÃa Internacional, la Organización Mundial contra la Tortura, Human Righs First y otras impulsan de modo permanente la participación de observadores mediante el monitoreo de procesos, existiendo una amplia experiencia al respecto, con lo que se demuestra que la OEA no ha cometido ningún exceso, sino más al contrario, fiel al espÃritu de la Carta Democrática, ha propiciado la presencia de observadores judiciales en nuestro paÃs, en un momento donde lo único que queda claro, es que la judicialización de la polÃtica, la ausencia de una verdadera independencia de poderes y un poder judicial altamente cuestionado, son la moneda corriente para el común de los mortales de este paÃs.
(*) Catedrático Carrera de Derecho y Ciencias PolÃticas - UMSS
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