Es una fuerza externa que proviene de la naturaleza o de la acción de un tercero sobre la humanidad o cuerpo del autor, que hace que este sea utilizado como un instrumento o como una mera masa de fuerza mecánica. Es deseable ejemplarizar esta situación con el terremoto que sucede y las personas que viven en un edificio pugnan por abandonar sus viviendas y, al elegir las escaleras, que es lo aconsejable, una persona resbala y cae pesadamente sobre otra matándola; en este caso la persona que resbaló actuó con fuerza fÃsica irresistible, el terremoto, por lo que no existe acción voluntaria.
La fuerza irresistible es de cardinal importancia en el Derecho Penal, debido a que excluye la acción del individuo, ya que quita o exonera toda acción volitiva a su conducta, mejor expresado, el individuo se ve afectado por una vis phisica o fuerza fÃsica, no generada por la conducta humana.
Si el individuo no ejecuta una acción, no puede realizar el hecho tÃpico, anti jurÃdico y sancionado por el Derecho Positivo, pero no se puede, en sentido puro, hablar de comisión del delito: el autor del delito es inimputable.
(*) Abogado Corporativo, Doctor Honoris Causa, Docente universitario, Escritor
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