Con la vigencia de la nueva Constitución PolÃtica del Estado la carta magna establece que con la implementación de las autonomÃas en sus diferentes tipos los Departamentos tendrán mayor independencia en el nuevo Estado, siendo la AutonomÃa Departamental la pieza fundamental del nivel autonómico de gobierno que empieza a implementarse en Bolivia dadas sus dimensiones territoriales y la ubicación preferente en la organización territorial.
La AutonomÃa Departamental se origina de las necesidades y las demandas regionales de mayor atención del Estado a sus problemas sobre todo a la necesidad de transformar el Estado en una organización institucional formal que responda a las necesidades de todos los bolivianos, que distribuya el poder en el territorio y se acerque el Estado al ciudadano de a pie.
Para comprender el papel que desempeña la AutonomÃa es indispensable conocer los distintos tipos de autonomÃas que están orientadas a resolver dos problemas; por una parte lo relacionado con la diversidad de comunidades culturales que existen al interior del Estado boliviano y por el otro con temas de escala territorial y economÃas de escala que no permiten que todas las necesidades básicas y los proyectos de desarrollo se resuelvan en el nivel más cercano al ciudadano o en el nivel central de gobierno
Entonces se puede decir que la AutonomÃa Departamental responde a la escala territorial y a economÃas de escala que posibilitan que sea el departamento el que resuelva diversos temas de administración de los recursos departamentales, construcción de obras de infraestructura de impacto departamental, los caminos, riego y electrificación departamental entre otros.
Para conseguir mayor participación de ciudadanos en el proceso la socialización de sus cartas orgánicas resultan parte fundamental.
Los municipios de Viacha, Totora, Arque, Vinto, Cuatro Cañadas, YapacanÃ, El Torno. El Puente. Buena Vista y Sucre se perfilan a aprobar su norma básica institucional, El ambiente de consenso en las fuerzas polÃticas para encaminar un resultado favorable representa un avance y una gran oportunidad en la institucionalización del proceso autonómico del Estado Plurinacional.
La autonomÃa departamental está reconocida en el artÃculo 272 de la Constitución PolÃtica del Estado y consiste en la capacidad de un departamento de autogobernarse, eligiendo de manera democrática a sus autoridades, ejerciendo la capacidad de administrar según sus propias normas y con sus propios órganos, todos los asuntos concernientes a su administración, en el marco de la Constitución PolÃtica del Estado y las leyes, y ejercer las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, además de la administración directa de sus recursos propios.
(*) Ingeniero
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