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Jueves 10 de noviembre de 2016

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Ecológico Kiswara

Áreas naturales de manejo integrado

10 nov 2016

Fuente: Por: Carlos Alfonso Ugarte Tapia - carlosugartetapia@gmail.com

Las Áreas Naturales de Manejo Integrado (ANMI), tienen como objetivo compatibilizar la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la población local. Consiste en un mosaico de unidades con diferentes y representativas muestras de ecoregiones, áreas biogeográficas y de diversidad biológica, comunidades naturales o especies de flora y fauna de singular importancia, zonas de sistemas tradicionales de uso de la tierra y zonas para uso múltiple de recursos naturales, así como zonas núcleo, es decir, aquellas de protección estricta.

Es un área protegida destinada a la práctica de diferentes modalidades de protección y uso sostenible de los recursos naturales. El objetivo de gestión es compatibilizar la conservación de recursos biológicos con el desarrollo de la población local. En su zonificación se incluye zonas de protección estricta, destinadas a la práctica de diferentes modalidades de protección y conservación de los recursos naturales.

Los AMNI´s permiten la conservación de los recursos naturales y mejora del medio ambiente, protegen y preservan en forma permanente la diversidad biológica, los ecosistemas primitivos originales, los paisajes naturales y las formaciones geomorfológicas, mantienen los procesos ecológicos y la conservación del patrimonio natural garantizando las opciones futuras del desarrollo. Además que aseguran el mantenimiento de los espacios territoriales y la capacidad de mantener vivas las tradiciones de los grupos indígenas que ocupan el área, el uso tradicional de dichos pueblos puede servir de ejemplo de utilización sostenible de los recursos naturales.

En casos excepcionales y previa declaración de interés nacional mediante Ley expresa, se puede permitir el aprovechamiento de recursos minerales o energéticos, o el desarrollo de obras de infraestructura al interior de los ANMI´s, siempre y cuando el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental establezca que dichas actividades no afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área, ni se contrapongan con el plan de manejo y zonificación. Tales proyectos, obras y/o actividades deben adecuarse y realizarse en estricto cumplimiento a la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas. La realización de estas actividades requerirá autorización de la autoridad nacional competente de áreas protegidas.

Entre los ANMI´s tenemos: San Matías, Amboró, Kaa Iya del Gran Chaco, Apolobamba, Madidi, El Palmar, Otuquis, Serranía de Aguaragüe y Serranía del Iñao.

(*) Ingeniero agrónomo

Fuente: Por: Carlos Alfonso Ugarte Tapia - carlosugartetapia@gmail.com
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