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Facultades del servidor público policial - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 02 de noviembre de 2016

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Miercoles 02 de noviembre de 2016
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Facultades del servidor público policial

02 nov 2016

Fuente: Por: Cnl. DESP. Abel Galo de la Barra Cáceres

La fuerza policial a lo largo de la historia se ha caracterizado por contar con facultades derivadas de las funciones que desempeña, las cuales consisten en el arresto y la aprehensión; empleo de la fuerza y uso de armas de fuego; y la investigación de delitos, sin las cuales el ejercicio de la función de aplicación de la ley no podría realizarse a cabalidad, mucho menos con eficiencia y eficacia.

El arresto y la aprensión son facultades otorgadas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, estas derivan de la calificación provisional de la conducta de las personas en sociedad, puede hallarse inmerso entre lo que constituye una falta y contravención policial y/o una conducta típica, antijurídica, culpable y sancionable, características que hacen a los delitos tipificados en el Código Penal.

Para lo cual el servidor público policial debe tener el conocimiento previo acerca de las características constitutivas de las acciones que constituyen infracciones a la norma, además debe poseer una cualidad moral que le permita hacer una sana crítica, con la finalidad de discernir entre lo ocurrido realmente y lo que ha visto y escuchado, que son versiones que recoge de los protagonistas de los hechos en materia policial.

Esta facultad entraña una gran responsabilidad, toda vez que está relacionada directamente con uno de los derechos más preciados por las personas, el Derecho a la libertad y la posibilidad de enfrentar su restricción momentánea, debido a una transgresión a la ley, cuya facultad recae en el funcionario encargado de hacer cumplir la ley.

Por otra parte, también el empleo de la fuerza y el uso de armas de fuego es una de las facultades que entrañan una mayor responsabilidad a la hora de la correcta aplicación de la ley, porque es y será un tema de polémica, el límite entre lo permitido y lo prohibido y cuales las circunstancias que deben concurrir para su correcta aplicación sin vulnerar los derechos y libertades de las personas que son intervenidas.

De ahí surge inminentemente la necesidad de evaluar estas circunstancias que propician el empleo de la fuerza y la primera es haber agotado por todos los medios la persuasión, negociación y mediación de acuerdo a la situación, y de no existir otra circunstancia menos ofensiva, siempre que la integridad física del servidor policial se encuentre en riesgo, será necesario el uso de la fuerza, sólo con la finalidad de neutralizar una conducta transgresora, hostil y actual.

Para lo cual se debe valorar la presencia de los tres principios del uso de la fuerza que son la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad, cuando la respuesta es afirmativa a estas interrogantes, se considera adecuado el uso de la fuerza, velando por seleccionar el nivel correcto.

Para el empleo de la fuerza potencialmente letal es necesario que recurra un requisito muy importante que es la existencia de vidas en riesgo, esto marca un procedimiento para su empleo, en el que la advertencia previa es otro de los requisitos para hacerlo.

Por último, la investigación de delitos es la tercera de las facultades para el cumplimiento de la ley, la policía cuenta con personal capacitado en las diferentes fuerzas especiales de investigación, con la finalidad de asegurar que los derechos de las personas que se vean involucradas en alguna denuncia de tipo penal, puedan ser sujetas a la investigación de manera imparcial y ante todo profesional.

Estas facultades entregadas a los policías en el ejercicio de sus funciones dan lugar a una correcta aplicación de procedimientos policiales que resguarden los derechos de las personas para que los mismos no sean conculcados de manera arbitraria, sino motivados por la correcta diligencia legal.

Fuente: Por: Cnl. DESP. Abel Galo de la Barra Cáceres
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