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Sábado 29 de octubre de 2016

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Suplemento Policial

La conducta ética profesional del servidor público policial

29 oct 2016

Fuente: Por: Cnl. DESP. Abel Galo De la Barra Cáceres

La Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó en el año 1979, un documento denominado "Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley", este marcó un hito muy importante dentro de la concepción de las labores policiales, porque fue incorporado en el bloque legal de la institución del Orden mediante Resolución Administrativa del Comando General Nº 263/95 de fecha de 6 de septiembre de 1995, a partir de este hecho histórico se reconoce estos ocho artículos que engloban un conjunto de normas de carácter deontológico para la Policía Nacional, hoy Policía Boliviana, su concepción más sublime es lo que da pie a la Conducta ?tica Profesional del servidor público policial.

Este Código de Conducta Policial enmarcado en ocho principios rectores, hacen a la función policial una noble labor y refuerzan los principios doctrinarios de antaño, donde se rescata el respeto por la vida y la protección de los derechos humanos de las personas de la sociedad, fijando como premisa precisamente este aspecto.

La función policial está caracterizada por la permanente interacción con la sociedad, la cual busca encontrar en el policía una relación de protección que respalde lo que la Constitución ha proclamado, los derechos y la igualdad de todas y todos los bolivianos.

Por eso en su primer enunciado recuerda que la función policial promueve el servicio hacia la colectividad y la protección del pueblo contra toda acción ilegal, esto caracteriza en su conjunto el "servir y proteger", que se ha convertido en el nuevo lema policial del siglo XXI.

El respeto hacia la dignidad del ser humano es la segunda acepción del presente Código de Conducta Profesional Policial, haciendo hincapié en que todas las personas tienen que ser tratadas dentro de la amplia dimensión de la característica humana, aun así sean estas personas infractoras a las normas imperantes en nuestro territorio.

Usar la fuerza es una facultad otorgada por el Estado, para el cumplimiento de la misión constitucional, por lo tanto es imperioso que esta sea regulada por ciertos principios rectores, y lógicamente está basada en la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad de las acciones policiales, esto se debe a la base del respeto de los derechos de las personas, tomándose como base los "Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y uso de armas de fuego", por lo tanto el procedimiento policial que incumbe a recurrir a la fuerza está supeditado por la necesidad y luego de haber agotado todas las instancias de persuasión, mediación y negociación que previenen su ejecución. Este es el tercer principio rector del Código de Conducta.

Como buen profesional el carácter confidencial de los asuntos privados de las personas es una premisa que debe ser considerada, porque la función en si misma encierra un gran compromiso y responsabilidad por el tipo de información que procesa diariamente, la que solo debe servir para permitir que el imperio de la ley se garantice y esta no sea empleada en otro tipo de fines que dañen la imagen de las personas de manera intencional.

Uno de los principios fundamentales está referido a impedir por cualquier medio las torturas y otros tratos crueles inhumanos y degradantes, lo cual conlleva a tener una policía mejor capacitada y con mayores recursos tecnológicos que hagan que sus procedimientos sean actos legítimos y no vulneradores; necesarios y no arbitrarios; y proporcionales y no violentos. Entendido como el quinto precepto del Código de ?tica Profesional.

El derecho a la seguridad es una de las tareas asignadas a la policía para su resguardo, por lo tanto asegurar la protección de las personas bajo custodia refleja el sexto principio de este Código de Conducta, poniendo énfasis en la función de auxilio y preservación de la vida ante todo.

Las políticas de transparencia hacen eco de la labor que desempeña todo servidor público policial, por lo tanto combatir la corrupción en todas las esferas en que pueda darse hace al principio séptimo de este Código profesional.

Es así que el último precepto invoca una predisposición y llamado a todos los policías a cumplir los ocho artículos del Código de Conducta profesional policial, y a impedir cualquier hecho que pueda vulnerarlo, para lo cual el policía debe tener ante una inquebrantable moral y convicción de proteger ante la imagen de la institución policial que se ve deteriorada por las constantes violaciones a estas normas que rigen la conducta del policía en la función de servicio ante la sociedad.

La constante preparación y fortalecimiento de la conducta moral del servidor policial, aumentará la dimensión deontológica del Código de Conducta profesional, buscando favorecer la reconstrucción de una imagen policial de miras a los años que se avecinan y donde el acercamiento a la comunidad será la base fundamental para la implementación de nuevos planes en materia de seguridad ciudadana.

Fuente: Por: Cnl. DESP. Abel Galo De la Barra Cáceres
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