La parte importante de la medida establece que "la flamante Corporación asumió la dirección en la administración de la industria minera fiscal para cumplir fines especÃficos como, la prospección, la exploración, explotación, beneficio y comercialización de los importantes yacimientos minerales que encierra el subsuelo nacional".
Entre los justificativos de la medida "se establece que existe un aprovechamiento parcial, defectuoso e inarticulado de la riqueza minera señalando la urgencia de organizar de manera intensa la explotación de todos los recursos mineralógicos del paÃs, para beneficio del pueblo boliviano".
El Decreto Supremo
Con esos argumentos se emitió el decreto que en su "ArtÃculo 1º, señala: "Crease una entidad autónoma con personerÃa jurÃdica denominada, Corporación Minera de Bolivia que estará en relación con el Poder Ejecutivo por intermedio del Minas y Petróleo". El segundo artÃculo define el rol de la Comibol, estableciendo que la entidad tendrá por objeto: " a).-Explorar, explotar y beneficiar los minerales de los yacimientos mineros que el Gobierno de la Nación le asigne. b.-) La comercialización y exportación de los productos minerales en ejecución del D.S. 3072 de dos de junio del presente año: c.-) La importación de maquinarias, herramientas, materiales, implementos de trabajo minero y artÃculos de pulperÃa tanto para la atención de sus necesidades, como de las del resto de la minerÃa nacional".
El D.S. de creación de la Comibol, en su Art 3º señala claramente que: "El Estado aportará los recursos necesarios para su constitución y funcionamiento". En tanto que el 4to ArtÃculo señala claramente que: "La Corporación Minera de Bolivia podrá constituir sociedades para la mejor explotación de determinadas minas a su cargo, previa autorización del Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema. (R.S.) motivada en cada caso y reteniendo necesariamente el mÃnimum del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones emitidas.
Dos artÃculos más configuran la vigencia y funcionalidad de Comibol, el 5to Art, indica que "La Comibol será manejada por un directorio formado por siete miembros que serán nombrados por el Poder Ejecutivo mediante R.S. Dos de esos miembros serán elegidos de una terna propuesta por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia. El último Art.- 6to.- Señala que "mientras la Corporación Minera de Bolivia tome a su cargo el monopolio de rescate y la comercialización de minerales a que se refieren los ArtÃculos b) y c) del Art.- 2 El Banco Minero de Bolivia continuará ejerciendo esas funciones.
Ã?sta celebración de un año más de la Comibol, pudo ser propicia para presentarla completamente renovada, reestructurada como corresponde a su jerarquÃa y a la obligación de enmarcarse en buena parte del Decreto de su creación. Necesita un equipo superior altamente profesional, para cumplir la "buena idea de sus responsabilidades", actualizando algunas, apropiándolas al tiempo presente.
Medios, Bocamina, PM.
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