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Jueves 27 de octubre de 2016

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Jueves 27 de octubre de 2016
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Picadas
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BUSCANDO LA VERDAD
¡Qué sería de ti, Bolivia�!
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La teoría del delito
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SURAZO
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Editorial y opiniones

La teoría del delito

27 oct 2016

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Para los ciudadanos que sufren la injusticia en la justicia, es muy importante que conozcan los conceptos fundamentales del delito, para que sus eventuales abogados defensores no los conduzcan a aceptar argumentos líricos que no ostentan consistencia legal o ser persuadidos a ello, debido a la incipiente formación del abogado o la ausencia de experiencia exitosa.

La teoría del delito es un sistema de categorías clasificatorio, por el cual, escaño por escaño, se elaboran, a partir de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición o irrupción del delito.

La creación de doctrina, basada en principios legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular como ser homicidio, robo, violación o feminicidio, sino de los elementos básicos o condiciones comunes a todos los delitos.

Existen dos vertientes para comprender el trasunto de este contexto: la vertiente causalista (causa o fundamento y efecto o resultado), y la vertiente finalista del delito. En la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario considerar la finalidad que es inherente a la acción.

La teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige por la voluntad, cuya manifestación externa no puede dejar de ser considerada al tiempo de valorar el hecho delictivo. Sitúa mucho énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche legal sobre el comportamiento del delincuente, sea intencionado (dolo), o negligente (culpa).

Esta teoría o corriente jurídica, atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado (desvalor es no hacer el bien), es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Por lo contrario, la teoría funcionalista, intenta constituir un punto de encuentro o conciliación entre finalistas y causalistas, aunque parecería imponerse en la doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del delito y se inicia un virtual abandono del concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista para ingresar progresivamente a las aportaciones político-criminales del concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias.

La aportación más significativa a la teoría del delito del funcionalismo moderado es la denominada teoría de la imputación o acusación objetiva (imputación objetiva sólo a consumarse en base a hechos comprobados y a pruebas que la ley reconoce, y las comprobaciones deben realizarse según establece la ley; no supuestos, especulaciones menos infundios o pruebas urdidas).Hoy, lamentablemente, los fiscales proceden a la imputación sin haber realizado este profundo trabajo intelectual que está indisolublemente unido a la formación, experiencia probada y al conocimiento de la teoría del delito, entonces, el litigante siempre está expuesto a una imputación ilegal que le causa irreparables trastornos pues tiene la espada de Damocles que caerá cualquier momento (Damocles de Siracusa hizo pender una pesada espada con la crin de un caballo).

(*) Es Abogado Corporativo, posgrado en Educación Superior e Interculturalidad, Docente, Escritor

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