La Ley 348 tenÃa [tiempo pasado] el objetivo de establecer mecanismos, medidas y polÃticas para prevenir y atender los casos de violencia hacÃa la mujer, pero ¿cumple aquellos objetivos? No es preciso ser un experto Jurista para brindar la respuesta, de echo la valoración de la población no ligada a las leyes es más valiosa que de cualquier otro.
La Ley 348 no ha tenido la efectividad que se esperaba en un inicio, debido principalmente a tres factores:
1. La excesiva carga procesal soportada por Fiscales y Jueces
2. La constante revictimización de la vÃctima
3. La falta de polÃticas criminales preventivas
A pesar que la ley 348 establece plazos más cortos a la de un proceso ordinario, esto no ha sido un limitante para que exista una retardación de justicia pero no precisamente con responsabilidad de los Jueces, Fiscales o Investigadores, sino que tal retardación se debe principalmente a la excesiva carga procesal que soportan mencionados despachos por el carente equipo humano en las oficinas de administración de justicia, dicho sea de paso atribuible al apretado presupuesto que reciben del Gobierno Central.
Iniciar el trabajo en pro de una polÃtica criminal preventiva es urgente; llevamos más de un siglo trabajando en polÃticas dirigidas a la criminalización de las conductas humanas y eso no ha reducido los Ãndices de criminalidad. Si algo debemos aprender de los paÃses anglosajones, es que la mejor arma de lucha contra el delito es la prevención. De acuerdo a Osorio, entendemos a la prevención como la disposición anticipada de lo necesario para un fin.
Estos tres aspectos que mencionamos van enlazados y tienen casi una misma solución; incrementar polÃticas de prevención. De lo contrario, seguir criminalizando simplemente dará lugar al incremento de los Ãndices estadÃsticos de inseguridad y de mujeres vÃctimas de violencia.
¿Cuántas vÃctimas más tendremos que esperar?
(*) Abogado - Investigador
ayzamalex@umss.io
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