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Sábado 22 de octubre de 2016

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Sábado 22 de octubre de 2016
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Picadas
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La ley 348 y su efecto cangrejo
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Editorial y opiniones

La ley 348 y su efecto cangrejo

22 oct 2016

Alex Cabello Ayzama

Desde que el Hombre está presente en la tierra ha existido el delito y como tal también la forma de combatirlo a través de diferentes castigos. Sigmund Freud decía que el origen del delito se remonta al tabú es conocido como la prohibición de realizar una conducta cuya desobediencia tiene su castigo inmediato. El castigo era considerado como recompensa por el daño ocasionado, así pues Pitágoras decía que si bien el delito rompía el equilibrio social, el castigo ayudaba a restablecerlo. Así evolucionó el Derecho Penal a lo largo de los años, pasando por varias reformulaciones de acuerdo a las distintas Escuelas y pensamientos doctrinales.

En la actualidad, abordar el tema de violencia hacia la mujer es desde ya un debate delicado, todos los días somos testigos silenciosos de noticias sobre violencia hacia la mujer y terminamos cuestionándonos ¿por qué tanta violencia hacia la mujer? inmediatamente rememoramos y concluimos recordando que existe una ley que prohíbe todo tipo de violencia hacia la mujer, ya sea en la sociedad o en la familia. Entonces ¿dónde está el error?

Para la promulgación de esta ley, tuvieron que existir dos antecedentes vergonzosos para la memoria colectiva boliviana, el primero; el Caso "MZ", una denuncia ante la CIDH por parte de una súbdita extranjera que habría sufrido agresión sexual en la ciudad de Cochabamba y el segundo; el cruel asesinato de la periodista Hanalí Huaycho Hannover a manos de su esposo, miembro de élite de la Policía Nacional; ambos antecedentes allanaron el camino a la promulgación de la ley 348, actualmente en vigencia.

La Ley 348 tenía [tiempo pasado] el objetivo de establecer mecanismos, medidas y políticas para prevenir y atender los casos de violencia hacía la mujer, pero ¿cumple aquellos objetivos? No es preciso ser un experto Jurista para brindar la respuesta, de echo la valoración de la población no ligada a las leyes es más valiosa que de cualquier otro.

La Ley 348 no ha tenido la efectividad que se esperaba en un inicio, debido principalmente a tres factores:

1. La excesiva carga procesal soportada por Fiscales y Jueces

2. La constante revictimización de la víctima

3. La falta de políticas criminales preventivas

A pesar que la ley 348 establece plazos más cortos a la de un proceso ordinario, esto no ha sido un limitante para que exista una retardación de justicia pero no precisamente con responsabilidad de los Jueces, Fiscales o Investigadores, sino que tal retardación se debe principalmente a la excesiva carga procesal que soportan mencionados despachos por el carente equipo humano en las oficinas de administración de justicia, dicho sea de paso atribuible al apretado presupuesto que reciben del Gobierno Central.

El Art. 33 de la ley 348 instruye el trato bajo el principio de trato digno evitando todo tipo de re victimización de la víctima. En la re victimización, se trata de una persona que ha sido víctima y con el prefijo "re" nos dice la repetición de esa situación y característica de víctima. Nuestros legisladores han entendido que recordar aquel suceso es psicológicamente dañino para la víctima, por tal razón es la que ley pretendía aplicarse respetando ese principio, lo cual es casi imposible. Si bien el trabajo de las ONG´s han ayudado a evitar esa situación a través del seguimiento de los casos, cuando la víctima es una mujer que se atreve a denunciar, debe pasar por todo el aparato burocrático llegando a ser re victimizada en todo el proceso penal, lo cual finalmente se resume a que estas personas abandonen el agotador proceso, sumando a la falta de tiempo y dinero.

Iniciar el trabajo en pro de una política criminal preventiva es urgente; llevamos más de un siglo trabajando en políticas dirigidas a la criminalización de las conductas humanas y eso no ha reducido los índices de criminalidad. Si algo debemos aprender de los países anglosajones, es que la mejor arma de lucha contra el delito es la prevención. De acuerdo a Osorio, entendemos a la prevención como la disposición anticipada de lo necesario para un fin.

La base esencial de un Estado debe estar concentrada en dos aspectos fundamentales: educación y salud. A través de un sistema de educación adecuado podemos trabajar en políticas de prevención desde cursos inferiores, educando a los niños sobre Derechos Humanos y enseñando a brindar atención a los sectores más necesitados. Holanda incursionó por esta vía de lucha contra el delito y el año 2013 enviaba reportes de cerrar cárceles en su país por la reducción de los índices de criminalidad. En materia de Derecho Penal, el Profesor Claus Roxin ya hablaba sobre políticas de prevención del delito indicando que la política actual no sirve más que para erogar gastos públicos. Esto queda demostrado, más aún cuando las leyes no son elaboradas acordes a la realidad de un Estado y surgen a calor del momento de conmoción social.

Estos tres aspectos que mencionamos van enlazados y tienen casi una misma solución; incrementar políticas de prevención. De lo contrario, seguir criminalizando simplemente dará lugar al incremento de los índices estadísticos de inseguridad y de mujeres víctimas de violencia.

¿Cuántas víctimas más tendremos que esperar?

(*) Abogado - Investigador

ayzamalex@umss.io

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