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Miercoles 19 de octubre de 2016

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Miercoles 19 de octubre de 2016
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Editorial y opiniones

Colisiones fatales de aeronaves con pájaros

19 oct 2016

Raúl Pino-Ichazo T.

No es infrecuente que las aeronaves colisionen con aves, ocasionando daños que, en un alto porcentaje pone en peligro a la navegación aérea. El 75% de estos choques con aves se producen en los aeropuertos: durante el rodaje, el despegue o el aterrizaje.

Las consecuencias o resultados de estos impactos dependen del tamaño de las aves, de la velocidad de la aeronave y de la parte de la aeronave afectada. No debe haber una distinción de la vulnerabilidad en relación con los diferentes tipos de aeronaves, el peligro y la significación del riesgo con consecuencias es patente, tanto para los pequeños aeroplanos como para los grandes reactores.

Después de diversos procedimientos para reducir el número de aves en las cercanías de los aeropuertos, sin el éxito esperado, es el reino animal que más efectivamente coopera al hombre en su empeño de reducir los siniestros de esta tipología: los halcones amaestrados han dado el resultado esperado y la posibilidad de accidentes se ha reducido, aunque el riesgo es un acaecimiento incierto y subsiste el peligro de aparición repentina de bandadas de aves en determinados aeropuertos.

Existen centros especializados en Europa donde se entrena a estas aves de rapiña para cumplir esta labor de evitar accidentes y es conocido que su performance bajo la dirección del hombre es extraordinariamente efectiva.

Los daños ocasionados por las aves pueden ser de variada índole, y entre los muchos casos que han sido objeto de investigación se puede citar la penetración de aves en los parabrisas de las aeronaves, la destrucción de gran parte de los laves de las turbinas con la consecuente pérdida de uno o dos motores y eventualmente todos debido a la ingestión de aves en los motores. Estos daños pueden adquirir un volumen económico muy importante, no solo por lo que respecta a la reparación de los mismos y sustitución de elementos, si procede, sino porque, en la mayoría de los casos, el hecho determinaría que las aeronaves, volviendo a tomar tierra suspendan los vuelos que tenían programados. Esta suspensión genera un incumplimiento del contrato de transporte: los pasajeros sufrirán un inevitable retraso, que muchas veces originan demandas judiciales por incumplimiento, la molestia de ser transferidos a otra aerolínea o la ausencia de vuelos y la impotencia de aceptar otro vuelo con muchas horas de retraso.

Jurídicamente es muy difícil determinar a cargo de quién puede caer la responsabilidad de estos acaecimientos, en lo tocante a la propia reparación de los daños a las aeronaves, o sustitución de elementos que, por tales daños queden inútiles, como en lo que afecta a las consecuencias padecidas por los pasajeros y la mercancía.

Salvo que concurran circunstancias especiales que permitan dirigir la exigencia de responsabilidad hacia concretas personas, circunstancias estas que habrían de examinarse en cada caso, y que naturalmente son de muy extraña concurrencia, debe calificarse el evento como supuesto caso fortuito, aunque los pasajeros deben saber, por la relación contractual que los une con el transportista que este es responsable en el ámbito de indemnizaciones.

(*) Es Abogado Corporativo, con Postgrado en Derecho Aeronáutico, Docente universitario, Escritor

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