Martes 18 de octubre de 2016
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Desde su innovación normativa, no asà constitucional, la democracia intercultural se proyecta como esa bisagra entre la comunitaria, participativa y representativa; ésta propia del parlamentarismo inglés-liberal.
Si bien su expresión es complementaria aparentemente se hace antagónica, por lo complejo de consolidarla en el conjunto de colectivos sociales que supervivimos en el horizonte de la estructura social del Estado Plurinacional.
En los últimos dÃas los "representantes" de organizaciones sociales, cÃvicas vecinales y otros; ejecutaron distintas medidas de presión (como paros y bloqueos) en el paÃs logrando concretar manifestaciones de hecho a tÃtulo de su ejercicio democrático de su derecho a petición, libre asociación y libertad de expresión entre otros, siendo protagonistas las propias colectividades. Al amparo constitucional indudablemente es un gran ejercicio de sus derechos fundamentales garantistas y propios a partir de la nueva Constitución "democrática" si la analizamos en la óptica del neoconstitucionalismo latinoamericano.
Y son precisamente esas decisiones democráticas, en el ejercicio de un tipo, las que deben ser evaluadas a partir de la legitimidad de consenso de las mismas, y si éstas pueden o no vulnerar otros derechos. Y no es la intención aplicar la denominada teorÃa de la ponderación de derechos (Robert Alexi) sino analizar su dimensión reguladora-normativa, y si está o no regulada.