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Martes 18 de octubre de 2016

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Martes 18 de octubre de 2016
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EDITORIAL
El aire que respiramos
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Fátima y la pérdida del sentido de pecado
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Senador Ortiz:
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Sucre: Denuncian "desvío" de dinero para construcción del coliseo Esteban Urquizu
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Editorial y opiniones

Seguridad en el aire

18 oct 2016

Raúl Pino-Ichazo T.

Habida cuenta de la importancia de la seguridad para la aeronavegación, así como la universal alarma que se produce por dichos actos irracionales, se han elaborado medidas de coacción para asegurar el cumplimiento de los compromisos contenidos en los diferentes convenios internacionales, que tienen fuerza de ley y son el instrumento jurídico de más alto nivel, cuando se los ratifica.

Estas medidas apuntan a motivar a los Estados a hacerse parte de los mismos convenios y establecer sanciones para aquellos que dejaron de aplicar las medidas que se establecen

El Convenio de Tokio de 1.963 determina que el Comandante de la aeronave, como representante administrativo de un Estado, tendrá razones fundadas para creer que una persona ha cometido o está a punto de cometer una infracción penal o un acto que pueda poner en peligro la seguridad de la aeronave, de las personas o bienes de la misma o el buen orden u disciplina a bordo, y podrá imponer a tal persona o personas las medidas razonables, incluso coercitivas, que el caso merezca.

Sobre ello se debe reflexionar jurídicamente, para que el pasajero comprenda que está protegido por la ley, cuando estos desagradables hechos se presentan, ya que el Comandante está obligado a usar su buen criterio y prevención cuando cree que se halla ante un hecho de trascendencia criminal, y a tomar las medidas legales del caso como suprema autoridad a bordo. Será el Comandante quien decida si existe o no una situación digna de reprimir o evitar; pero si llega a esta conclusión, la aplicación de medidas razonables, incluso coercitivas, resulta obligada.

Para aplicar las correspondientes medidas coercitivas es indispensable que el Comandante este provisto de las ayudas y apoyaturas necesarias. Para ello podrá utilizar tanto a los demás miembros de la tripulación como a los pasajeros que ocupen la aeronave. La ayuda de los miembros de la tripulación ha de ser prestada obligatoriamente, mientras que la eventual de los pasajeros tan solo puede ser solicitada y autorizada por el Comandante.

El Comandante de una aeronave no está investido del Jus dicere o la facultad de juzgar y, por lógica de aplicar penas. Solo adopta medidas precautorias, de prevención, durables y vigentes tan solo hasta que se entregue a la persona o personas a las autoridades competentes en tierra; ya que analizando la naturaleza jurídica de las medidas coercitivas estas nunca deben estimarse como castigo o pena, pues la peligrosidad es distinta a la culpabilidad. La peligrosidad puede ser muy elevada, siendo la gravedad del delito cometido pequeña y viceversa, puede ser prácticamente nula a pesar de haber cometido el sujeto o sujetos un delito muy grave. El Comandante aprecia un estado de peligrosidad y aplica las medidas cautelares con la finalidad de prevenir la seguridad en la aeronave y sobre todo de las personas, además de mantener el buen orden y la disciplina a bordo.

Dentro del anecdotario de incidencias en la aeronáutica de Bolivia, se recuerda aquel caso de un distinguido empresario de La Paz, que se embarcó en un vuelo de una compañía aérea y por su excesiva inclinación a la principal bebida escocesa tuvo que ser desembarcado en la segunda escala prevista, antes de llegar a destino, entregado a las autoridades y conminado a pagar daños y perjuicios, además de una fuerte multa, por contravenir a la disciplina y el buen orden a bordo.

(*) Es Abogado Corporativo. Posgrado en Derecho Aeronáutico y Arbitraje y Conciliación, Docente universitario, Escritor

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