Es en este segundo momento jurÃdico cuando el transportista toma directo contacto con la persona que va a ser transportada. Hasta este momento, pues su conocimiento de la misma, en el caso que el billete sea nominativo, es tan solo onomástico.
Otro aspecto de gran importancia para el conocimiento del pasajero o migrante, es la aplicación de criterios objetivos, por concepto de prohibición, según normas especiales de los paÃses afectados por el vuelo, y esas son las normas consulares, que son de ámbito inapelable y soberano de los paÃses.
En este tema puntual, actualmente, en nuestro PaÃs se originan muchas reclamaciones de pasajeros que no fueron admitidos por las autoridades de migración, utilizando los criterios precitados. Los pasajeros afectados tratan de responsabilizar al operador o a las agencias de viaje de estas contingencias deplorables que además acarrean una merma en los fondos del pasajero.
Algunas autoridades que regulan las relaciones en el ámbito turÃstico, por desconocimiento de lo expuesto, respaldan a los viajeros en sus reclamaciones y demandas, cuando toda reclamación o demanda por este especÃfico tema, ante cualquier tribunal jurisdiccional, será declarada improbada.
(*) Abogado Corporativo, con Postgrado en Derecho Aeronáutico, Docente, Escritor
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