Warning: inet_pton(): Unrecognized address in /home/lapatri2/public_html/wp-content/plugins/wordfence/vendor/wordfence/wf-waf/src/lib/utils.php on line 28
Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Aeronáutica y terrorismo - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Incontables veces nos referimos y usamos palabras cuyo verdadero sentido y semántica no distinguimos; asà el terrorismo es definido por la Academia de la Lengua Española como "dominación por el terror", "sucesión de actos de violencia para infundir terror", y terror como "miedo, espanto, pavor de un mal que amenaza o de un peligro que se teme".
Los actos de terrorismo cometidos, tanto en vuelo como en tierra, han sido horribles en sus resultados. Sobre sus autores se podrÃa decir que existe en ellos una inherencia de audacia y cobardÃa; pero más cobardes se perfilan aquellos que han cometido actos en tierra, porque los que cometen en vuelo, han compartido en vuelo los riesgos de su conducta, los otros se han puesto a salvo y sobre seguro en tierra,
La práctica internacional no toma en consideración al terrorismo en sÃ, sino más bien a los hechos que lo constituyen. Tampoco define al terrorismo en sÃ, sino a los hechos que lo conforman. Para calificar el acto se toma en cuenta las condiciones y las circunstancias en las cuales el terrorismo ocurre y no precisamente sus consecuencias o efectos. Hay quienes afirman que el terrorista es un idealista dispuesto al mayor de los sacrificios, incluso de la propia vida en logro de una causa. En otras palabras, es un hombre o mujer cuyas creencias trascienden, dentro de su psiquis, hasta los umbrales de la fe religiosa.
Como se puede observar, en las motivaciones descritas están todas las posibilidades posibles de apoderamiento ilÃcitos de aeronaves, a lo que hay que significar para enervar o destruir la motivación principal que es el delito polÃtico, que el Convenio de Estrasburgo para la Represión del Terrorismo, considera que "a efectos de extradición no se consideran delitos polÃticos, el apoderamiento ilÃcitos de aeronaves, actos ilÃcitos contra la aviación civil, ataques contra la vida e integridad corporal o la libertad de las personas con derechos a protección internacional, delitos de rapto, toma de rehenes o secuestro arbitrario, tenencia de armas y cualquier acto grave de violencia". Este Convenio es de capital importancia para las naciones que quieran proteger su aviación civil, pues como indica cierra cualquier resquicio legal para evitar la extradición de los delincuentes, acogerse al asilo polÃtico y se exoneren de ser juzgados, declarado culpable y con la pena correspondiente. Lamentablemente, nuestro paÃs aún no ha ratificado ni se ha adherido a este convenio internacional.
(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico, Docente universitario, Escritor
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresÃa Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del dÃa en PDF descargable.
- FotografÃas en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.