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Martes 04 de octubre de 2016

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Martes 04 de octubre de 2016
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Controlan incendio en Samaipata que amenazaba a un hogar de niños
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Proceso de pacto fiscal debe concluir en julio del 2017
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Anticipan que 2.500 viviendas sociales pueden ser revertidas
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Con la edición de hoy exija el suplemento Pasatiempos
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En movilización "ecológica"
Comunidad orureña destacó valor del cuidado de los árboles
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Sobre ruedas encuesta para conocer situación de la actividad productiva
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Agresión a transportista orureño agrava conflicto de "surubíes"
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Gremiales ratifican rechazo a cambio de padrón a través de una marcha
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El pedido de mejorar las rentas bajas avanza por buen camino
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Municipio e INRA
Firman convenio para sanear predios municipales ubicados en Moxuma
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Aún no existe consenso sobre desayuno escolar 2017
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A pesar de falta de convenio
EMAO recogió 30 toneladas de basura durante el VISO 2016
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Odontólogos destacados son distinguidos en su día
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Vecinos marchan a favor de "Mi Salud" y alcalde dice que convenio es inviable
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Elfeosa pide a constructores tener cuidado con manipulación de objetos a gran altura
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En operativo sorpresa
Clausuran un local clandestino y dejan notificaciones a otros dos
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EDITORIAL
Ajustes en el régimen electoral
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Picadas
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¡Bravo Colombia!
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¿Cómo evitar las pequeñas y grandes guerras?
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Desigualdad ante la ley
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Anciano avasallado por comunarios
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Trump, Hillary y los mercados globales
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Diputado Quispe: Cooperativistas buscamos únicamente el diálogo
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Rosendo Copa es el nuevo representante de Autonomías
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Quiroga: Gobierno y cocaleros deberían aprender de actitud del presidente Santos
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Jefe de bancada del MAS asegura respeto a resultados del 21 de febrero
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Publican resultados y ganadores de Olimpiada Matemática Posteliana
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Tecnología Samsung va de la mano con el cuidado del planeta
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Caso Katanas:
Nohemy Cámara pide investigar a dos empresas de radiotaxi
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Evo reconoce legalidad del gobierno brasileño
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Santa Cruz:
Más de 100 Mypes tienen procesos por no pagar doble aguinaldo de 2015
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Al menos 22 muertos en atentado suicida en una boda en Siria
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Un arcoíris de globos evoca a niños desaparecidos en guerra de Guatemala
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Torrencial lluvia causa estragos en Sucre
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Ya son 20 investigados en La Paz
Siguen apareciendo supuestos falsos abogados
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Sobre el caso Zapata
ANF publicó más notas con fuentes gubernamentales que opositoras
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Morales acepta la retractación de Vacaflor
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Piden la detención de un hombre por atacar el automóvil de Macri
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Refacción del monumento de la Virgen del Socavón concluirá en este mes
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Andino brindará lo mejor de su repertorio por sus 35 años
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Museo "Eduardo López Rivas" alista primer ciclo de conferencias
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El 2017 Oruro será sede de la Entrada Folklórica Universitaria Nacional
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Promocionan 20 destinos turísticos comunitarios en 6 departamentos
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Subastan por 20.000 dólares la cámara que fotografió al Che
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Literatura:
El Jalla-e celebrará su encuentro a partir del 4 de octubre en La Paz
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ONU recomienda consulta a indígenas que puedan ser afectados por proyectos
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Evo anticipa
Si PIB es menos del 4,5% no habrá doble aguinaldo ni debate con ningún sector
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Tras su liberación el día domingo
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Fencomin permanece cerrada a más de un mes de su intervención
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Según Quintana
Gobierno gastará 10 veces más en viajes de los dirigentes al exterior
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Editorial y opiniones

Desigualdad ante la ley

04 oct 2016

Gainsborough Cutipa López

De un tiempo a esta parte y con la aplicación del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No. 603, ha sobrevenido en los ámbitos tribunalicios intangibles normas cuya aplicación, en materia familiar, niega de raíz el derecho de defensa de una de las partes que sostienen pleitos de asistencia familiar. Los antecedentes de esta nueva norma encontramos en el Código de Familia, por razón de materia, promulgada en los años del decenio 70, por el presidente de facto Gral. Hugo Banzer; pero cuya aplicación dependía del Código de Procedimiento Civil de ese entonces. Posteriormente durante la administración del presidente Gonzalo Sánchez de Lazada se promulga la Ley de Abreviación Procesal Civil y de asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997. La actual Ley 603 es promulgada por el Presidente Juan Evo Morales Ayma en fecha 19 de noviembre de 2014.

Entrando al fondo del tema trataremos, solamente, la cuestión relativa al "reajuste automático de las pensiones de asistencia familiar", establecido por el Art. 415, Parágrafo V) de la actual Ley 603. Esta norma ya no permite recurrir al incidente de aumento, disminución o cesación de las pensiones, como estaba previsto tanto por el anterior Código de Familia como por la ley de Abreviación Procesal; planteado el incidente, usualmente de aumento de pensiones, y citado el obligado éste asumía su defensa con las garantías que la misma ley reconocía a su favor, una de ellas la igualdad de las partes en un proceso dado.

Actualmente la parte demandante sólo se limita a solicitar, al juez de la causa, el "reajuste automático" de las pensiones ya fijadas con antelación; en aplicación de lo establecido por el Art. 116, caso V) de la Ley 603, el juez no hace más que "reajustar" la asistencia, ya fijada, en una proporción "no menor al 20% del Salario Mínimo Nacional, cuyo monto era Bs. 1.656 el año 2015 y Bs, 1.806 en 2016; cifra actual. Para un ejemplo, y así se ha dictado ahora último, una pensión de Bs. 300/mes, que regía para dos menores el año 2014, actualmente se ha incrementado a Bs. 722/mes para los mismos menores; y conste que el obligado es desocupado, pues si fuera asalariado ese 20% se fija de acuerdo a su total ganado mensual, y su salario apenas sube un 7% anual.

Aquí se advierte una excesiva sobreprotección a una parte y una excesiva indefensión de la otra. Y lo peor del caso es que el demandado se entera de este fallo cuando ya todo está "oleado y sacrementado" y no hay vuelta de hoja porque esa resolución es irreversible. Así manda la letra muerta de la Ley.

La actual Carta Magna previene que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los siguientes principios, entre otros;" ...verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez ...

Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales... "(Art. 180 de la actual Carta Magna). En la práctica ¿Se cumplen estos enunciados?

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