Martes 04 de octubre de 2016
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De un tiempo a esta parte y con la aplicación del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley No. 603, ha sobrevenido en los ámbitos tribunalicios intangibles normas cuya aplicación, en materia familiar, niega de raÃz el derecho de defensa de una de las partes que sostienen pleitos de asistencia familiar. Los antecedentes de esta nueva norma encontramos en el Código de Familia, por razón de materia, promulgada en los años del decenio 70, por el presidente de facto Gral. Hugo Banzer; pero cuya aplicación dependÃa del Código de Procedimiento Civil de ese entonces. Posteriormente durante la administración del presidente Gonzalo Sánchez de Lazada se promulga la Ley de Abreviación Procesal Civil y de asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997. La actual Ley 603 es promulgada por el Presidente Juan Evo Morales Ayma en fecha 19 de noviembre de 2014.
Entrando al fondo del tema trataremos, solamente, la cuestión relativa al "reajuste automático de las pensiones de asistencia familiar", establecido por el Art. 415, Parágrafo V) de la actual Ley 603. Esta norma ya no permite recurrir al incidente de aumento, disminución o cesación de las pensiones, como estaba previsto tanto por el anterior Código de Familia como por la ley de Abreviación Procesal; planteado el incidente, usualmente de aumento de pensiones, y citado el obligado éste asumÃa su defensa con las garantÃas que la misma ley reconocÃa a su favor, una de ellas la igualdad de las partes en un proceso dado.