La libertad de expresión protegida por la Constitución, no es un código moral, es una norma orientada a promover valores democráticos, en consonancia en el derecho comparado, con normas jurisprudenciales sobre derechos fundamentales que dicen que es de aplicación de defensa preferente, frente a otros derechos de la misma naturaleza, especialmente si con la divulgación de opiniones e informaciones se pretende servir a la formación de la opinión pública del pueblo, y que ponga en debate las cuestiones ideológicas.
En ese sentido se considera admisible y lícitas, especialmente en asuntos políticos, fórmulas realmente agresivas, que serían inadmisibles en el ámbito estrictamente privado, expresadas en la necesidad de informar, atraer atención pública con ciertas exageraciones, para que uno que otro reaccione por lo menos escuchando. Así diríamos que la libertad de expresión tiene dos ámbitos de aplicación; uno reducido, sobre libertad ideológica y otro amplio, sobre otras libertades de expresión, como fue el caso de la modelo de una empresa de muebles cruceña.
En Latinoamérica y en Bolivia, han aparecido políticos de calaña actitud que detentando el poder político se escudan tras él, manipulando y presionando a jueces y abogados para enjuiciar a periodistas, acusándolos de difamación contra su honor y reputación, cuando por el contrario, contribuyen a la democracia escribiendo y emitiendo criterios, eso sí cargados de cierta fogosidad, en la intención de desenmascarar lo incorrecto, cumpliendo con ello otra exigencia constitucional a periodistas y medios, la de "responsabilidad". Qué sería de los profesionales de la información si admitieran o no admitieran excesivamente restringidas ciertas cuestiones informativas, de hecho defraudarían el derecho del público a saber la verdad informativa, quedando siempre la duda de qué se propone proteger realmente al proceder de manera calculada o contenciosa. Eso sería irresponsable.
La protección jurídica debiera actuar a favor de la libertad de expresión, incluso si se consideran ofensivas para el honor, la dignidad, la verdad, esencialmente en casos políticos, ya que la confrontación de opiniones es necesaria para que el debate democrático no se frustre y se oriente más bien a ser robusto. Debe aplicarse la excepción de la verdad, cuando se trate de informaciones "ideológicas", ya que su publicación no contiene intención claramente difamatoria, sino estrictamente informativa.
Debemos recordar que la nueva Constitución ha sido redactada garantizando espacios de libertad de los ciudadanos frente a las injerencias de los poderes públicos, en un clásico entendido de las libertades fundamentales en el Estado liberal. Los jueces olvidan que ese Estado Liberal ha sido transformado en un Estado Social, con contenido y estructura diferentes, con amplio reconocimiento de los derechos humanos, donde las transformaciones constitucionales no son exactamente las mismas que las que definieron a la libertad de expresión en el "Estado liberal", sino que la transformación en "Estado social" ha dotado a esta libertad de una estructura y un contenido diferentes.
En beneficio de ese "Estado Social," la libertad de expresión, el derecho a la información, deben situarse como normas de preferente protección y aplicación de lo que se diga, de lo que se exprese, frente a los derechos de la personalidad, especialmente cuando se trate de opiniones sobre asuntos públicos ya que se trata de garantías institucionales para una opinión pública indisolublemente unida al "pluralismo político", máxime en un Estado que se autoproclama como "democrático y social," donde con claridad la libertad de expresión tiene su fundamento y es manifestación externa de otro derecho fundamental: la libertad ideológica, que no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida, a enjuiciar realidades según convicciones personales, sino que cuenta para ello con licencia previa para hacerlo, de "expresar libremente las ideas por cualquier medio de difusión".
Nadie está obligado a retractarse o probar la verdad de lo que dice cuando se trata de cuestiones subjetivas ideológicas, políticas y públicas, eso es contrario a la dignidad de las personas, de amedrentar el ejercicio al pluralismo, a la participación política. Lo que más importa es aclarar qué tipo de honor y de honra se intenta proteger.
(*) Periodista
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