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Sábado 01 de octubre de 2016

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Suplemento Policial

Bajo medidas sustitutivas

Disponen libertad de ex prefecto Aguilar

01 oct 2016

Fuente: LA PATRIA

Un Amparo Constitucional le permitió ganar la pulseta a la justicia

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El ex prefecto de Oruro (2006-2010), Alberto Luis Aguilar Calle logró en horas precedentes su libertad, después de estar recluido en el penal de San Pedro, desde el 10 de junio de este año. Debía cumplir una sentencia de seis años y diez meses, pero un Amparo Constitucional le permitió aquella salida.

La sentencia era también para el ex secretario general de la Prefectura, Tomás López y para la directora de Asuntos Financieros, Patricia Jaldín, pero en menor grado.

Hace algunas horas el Tribunal de Sentencia No. 2, presidido por los jueces Willy Calle y Roger Gutiérrez dispuso la libertad de la ex autoridad departamental.

El 2014 este mismo Tribunal que estaba a cargo de los jueces Willy Calle y Agustín Flores sentenció a Aguilar a cumplir condena en el penal de San Pedro. Aquella sentencia fue apelada mediante un recurso de apelación a una Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia que confirmó la sentencia de seis años y diez meses, de acuerdo a la explicación que brindó ayer el juez de Ejecución Penal, Germán López Moya.

"Luego, los acusados hacen uso del recurso de Casación a Sucre. Remitido el proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal, en conocimiento de las ministras Maritza Suntura y Norka Mercado. Previa evaluación de la Sentencia y del Auto de Vista, resuelven como inadmisible los recursos de apelación", afirmó.

Con el Auto Supremo terminó el proceso y retorna al Tribunal de Sentencia No. 2, para que se emitan las órdenes de condena. El Ministerio Público hizo cumplir esas órdenes.

AMPARO

Pasa el tiempo y el ex secretario general, Tomás López Villarte, desde la clandestinidad mediante un abogado presenta un Amparo Constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Por turno, toca atender el proceso a la jueza Público de la Niñez y Adolescencia No. 1, Sonia Barrón Cortez quien se convierte en Tribunal de Garantías. Valora los argumentos y deja sin efecto el Auto Supremo para el cumplimiento de la Sentencia del ex prefecto y sus dos colaboradores, mediante resolución del 21 de julio de este año.

El fundamento que los acusados utilizaron para presentar el Amparo Constitucional fue porque las ministras de justicia, Suntura y Mercado hubieren lesionado sus derechos a la impugnación, a la defensa del proceso y al acceso efectivo a la justicia.

CASACIÃ?N

El juez López explicó que ante ese hecho queda pendiente el recurso de Casación de los acusados.

"La sentencia dictada en primera instancia, no está ejecutoriada al haberse dejado sin efecto el Auto Supremo. La Ley señala que toda sentencia que se dicta con condena de privación de libertad debe cumplirse, pero la condición sin ecuánime debe estar debidamente ejecutoria, es decir, que se deben agotar todos los recursos y en el presente caso está pendiente el recurso de Casación", manifestó.

Como conclusión de todo este proceso, a la fecha Alberto Luis Aguilar, Tomás López y Patricia Jaldin, no tienen sentencia ejecutoriada. Tampoco pueden ser detenidos de manera preventiva, porque ellos gozan de las medidas sustitutivas desde antes de ejecutarse el mandamiento de condena.

"Se activan las medidas cautelares a la detención preventiva que Aguilar gozaba antes de que ser ejecutoriada la sentencia anterior", señaló.

Las medidas sustitutivas estarán vigentes hasta que se resuelva el recurso de Casación.

DELITOS

Los delitos por los cuales fueron juzgados las tres ex autoridades fue por incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, uso indebido de influencias y contratos lesivos al Estado en el caso Puerto Seco.

Fuente: LA PATRIA
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