¿Puede un católico asistir a ritos no católicos?
27 sep 2016
Germán Mazuelo-Leytón
El indiferentismo, aunque de vieja data, es un tema muy actual, dado que muchos católicos consideran que «todas las religiones llegan a lo mismo»: indiferentismo religioso.
AsÃ, el liberalismo y otras ideologÃas propugnaron y propugnan que "dejando a la conciencia individual la cuestión religiosa, quiere que la sociedad y el Estado sean aconfesionales, esto es, sin religión ninguna, y concedan plena libertad e igualdad de trato a toda clase de cultos" (Diccionario de teologÃa dogmática, Parente, Piolanti y Garofalo).
En el siglo XVIII el Iluminismo inauguró el indiferentismo religioso naturalista, que vino a difundirse ampliamente con la ayuda de Kant, posteriormente con la fragmentación del protestantismo en múltiples denominaciones sobrevino una forma de indiferentismo sobrenaturalista, "que juzga igualmente útiles para la eterna salvación todas las formas religiosas cristianas que se glorÃan de tener una relevación divina".
Este indiferentismo es absurdo, porque dando el mismo valor a formas religiosas en contradicción, pone a Dios, su pretendido Revelador, en contradicción consigo mismo.
La Iglesia ha condenado reiteradamente las diversas formas de indiferentismo, especialmente el Papa San PÃo X en el Syllabus, (ns. 15-18), asà como el Papa Gregorio XVI, en su extraordinaria Carta EncÃclica «Mirari vos»:
Junto al error del indiferentismo, hay quienes pretenden hacer converger al pueblo católico, a la perversa idea de que participar de ritos o cultos ajenos al de la Iglesia Católica no conlleva prohibición alguna, ya que ese hecho serÃa un signo de tolerancia religiosa.
El delito de participación en el culto litúrgico de personas pertenecientes a otras confesiones está prohibido por los sagrados cánones del Derecho Canónico vigente: el reo de «communicatio in sacris» (comunicación en las cosas sagradas), prohibida ha de ser castigado con pena justa (1365), a tenor del canon 844.
El mismo Código prohÃbe a todos los bautizados en la Iglesia Católica su participación en cultos o ritos de personas pertenecientes a otras confesiones religiosas.
Los sacerdotes católicos están rotundamente prohibidos de concelebrar la SantÃsima EucaristÃa con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica (c 908).
Sólo en caso de extrema necesidad "o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte fÃsica o moralmente imposible acudir a un ministro católico, recibir los sacramentos de la penitencia, EucaristÃa y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos, en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos" (c. 844 § 2.) (o administrados por ministros suspendidos).
De acuerdo al ordenamiento canónico católico «los organizadores intelectuales y materiales» por ejemplo de sectas autodenominadas «católicas» caen en excomunión por los delitos de herejÃa y cisma, siendo la administración de sacramentos por dichos cismáticos ilÃcita. La excomunión «latae sententiae» lleva anexas la excomunión automática, asà como la suspensión del ejercicio del sacramento recibido, por lo que ningún fiel católico ha de recibir lÃcitamente sacramentos administrados por los mismos.
(*) german_mazuelo_leyton@yahoo.com
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