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Martes 27 de septiembre de 2016

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Martes 27 de septiembre de 2016
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Editorial y opiniones

¿Puede un católico asistir a ritos no católicos?

27 sep 2016

Germán Mazuelo-Leytón

El indiferentismo, aunque de vieja data, es un tema muy actual, dado que muchos católicos consideran que «todas las religiones llegan a lo mismo»: indiferentismo religioso.

El indiferentismo es una actitud sistemática frente a las diversas formas de religión por las cuales no se tiene interés ninguno, o también, si se cree que toda religión tiene el mismo valor. Si se cree que toda religión es buena y útil para esta vida y para la otra tendremos un indiferentismo religioso.

Así, el liberalismo y otras ideologías propugnaron y propugnan que "dejando a la conciencia individual la cuestión religiosa, quiere que la sociedad y el Estado sean aconfesionales, esto es, sin religión ninguna, y concedan plena libertad e igualdad de trato a toda clase de cultos" (Diccionario de teología dogmática, Parente, Piolanti y Garofalo).

En el siglo XVIII el Iluminismo inauguró el indiferentismo religioso naturalista, que vino a difundirse ampliamente con la ayuda de Kant, posteriormente con la fragmentación del protestantismo en múltiples denominaciones sobrevino una forma de indiferentismo sobrenaturalista, "que juzga igualmente útiles para la eterna salvación todas las formas religiosas cristianas que se glorían de tener una relevación divina".

Este indiferentismo es absurdo, porque dando el mismo valor a formas religiosas en contradicción, pone a Dios, su pretendido Revelador, en contradicción consigo mismo.

La Iglesia ha condenado reiteradamente las diversas formas de indiferentismo, especialmente el Papa San Pío X en el Syllabus, (ns. 15-18), así como el Papa Gregorio XVI, en su extraordinaria Carta Encíclica «Mirari vos»:

«Otra causa que ha producido muchos de los males que afligen a la iglesia es el indiferentismo, o sea, aquella perversa teoría extendida por doquier, merced a los engaños de los impíos, y que enseña que puede conseguirse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya rectitud y honradez en las costumbres. Fácilmente en materia tan clara como evidente, podéis extirpar de vuestra grey error tan execrable. Si dice el Apóstol que hay un solo Dios, una sola fe, un solo bautismo, entiendan, por lo tanto, los que piensan que por todas partes se va al puerto de salvación, que, según la sentencia del Salvador, están ellos contra Cristo, pues no están con Cristo y que los que no recolectan con Cristo, esparcen miserablemente, por lo cual es indudable que perecerán eternamente los que no tengan fe católica y no la guardan íntegra y sin mancha; oigan a San Jerónimo que nos cuenta cómo, estando la Iglesia dividida en tres partes por el cisma, cuando alguno intentaba atraerle a su causa, decía siempre con entereza: Si alguno está unido con la Cátedra de Pedro, yo estoy con él. No se hagan ilusiones porque están bautizados; a esto les responde San Agustín que no pierde su forma el sarmiento cuando está separado de la vid; pero, ¿de qué le sirve tal forma, si ya no vive de la raíz?».

Junto al error del indiferentismo, hay quienes pretenden hacer converger al pueblo católico, a la perversa idea de que participar de ritos o cultos ajenos al de la Iglesia Católica no conlleva prohibición alguna, ya que ese hecho sería un signo de tolerancia religiosa.

El delito de participación en el culto litúrgico de personas pertenecientes a otras confesiones está prohibido por los sagrados cánones del Derecho Canónico vigente: el reo de «communicatio in sacris» (comunicación en las cosas sagradas), prohibida ha de ser castigado con pena justa (1365), a tenor del canon 844.

El mismo Código prohíbe a todos los bautizados en la Iglesia Católica su participación en cultos o ritos de personas pertenecientes a otras confesiones religiosas.

Los sacerdotes católicos están rotundamente prohibidos de concelebrar la Santísima Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica (c 908).

También los padres o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa (c. 1366).

Sólo en caso de extrema necesidad "o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico, recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos, en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos" (c. 844 § 2.) (o administrados por ministros suspendidos).

Sólo en caso de extrema necesidad significa en peligro de muerte. En circunstancias ordinarias, los fieles que acuden a cultos no católicos siendo conscientes de la situación irregular de clérigos que administran sacramentos fuera del cuerpo eclesial, se hacen partícipes de los delitos por ellos cometidos e incurren además en pecado de sacrilegio.

De acuerdo al ordenamiento canónico católico «los organizadores intelectuales y materiales» por ejemplo de sectas autodenominadas «católicas» caen en excomunión por los delitos de herejía y cisma, siendo la administración de sacramentos por dichos cismáticos ilícita. La excomunión «latae sententiae» lleva anexas la excomunión automática, así como la suspensión del ejercicio del sacramento recibido, por lo que ningún fiel católico ha de recibir lícitamente sacramentos administrados por los mismos.

(*) german_mazuelo_leyton@yahoo.com

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