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Domingo 25 de septiembre de 2016

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Domingo 25 de septiembre de 2016
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Aprehenden al principal sospechoso del asesinato de ex viceministro Illanes
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Falta de agua y alimento es una preocupación constante en Toledo
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"Locales de fin de semana" desconocen la manipulación correcta de alimentos
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A un mes del conflicto
Aún no se conoce quiénes dispararon a los cooperativistas
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En su rendición pública de cuentas
CNS destaca ejecución presupuestaria del 50%
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Inician actividades con miras a Expoteco 2016
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Capacitan a soldados para pago del "Juancito Pinto"
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FEPO: Urge el parque industrial en Oruro
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Reiki, alternativa de salud en sintonía con la energía universal
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Chipayas elegirán alcaldes por usos y costumbres
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Mediante audiometrías gratuitas
Instituciones inician campaña gratuita a favor de niños sordos hipoacúsicos
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Con la participación de la ciudadanía se elabora el Plan Municipal de Salud
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Consejo educativo asegura estar reconocido por nueva ley 070
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Propuestas para el Pacto Fiscal
Analista político afirma que ya no va una Bolivia de primera y de segunda
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Fabriles esperan que gobierno oficialice segundo aguinaldo
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Afiche, spot y material informativo reforzarán sentido de entrada VISO
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EDITORIAL
Trabajo informal un negocio regular
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Picadas
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RECUERDOS DEL PRESENTE
El nuevo 21060
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Jurisdicción en el transporte aéreo
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La lucha contra el plástico
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COLUMNA VERTEBRAL
Aleksievich y las Paradojas de la Condición Humana
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Libertad de expresión
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Impuestos sale en operativos formativos en seis ciudades
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Mercantil Santa Cruz presente con BANX en Fexpocruz 2016
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Evo critica que Chile rechace dialogar y se ofenda por reclamos públicos
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Sedag realiza seguimiento a la siembra en los municipios
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De Oruro y Cochabamba
Artesanos y pequeños productores se concentrarán en una feria
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Afirman que 4 de cada 10 estudiantes están involucrados en acoso escolar
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Asofamd se reúne permanentemente para evitar libertad de García Meza
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Menores que iban a los "Plurinacionales" sufren accidente de tránsito en Sucre
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Juez determina detención preventiva para responsables de casa clandestina de juegos
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Con regocijo en el alma poetas y escritores celebraron 21 años de su ente matriz
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POA 2017 de Secretaría Municipal de Cultura redujo en algo más del 70%
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Coloquio de la Morenada Central "Cocanis" explicó orígenes de la danza
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Piden mayor atención y apoyo estatal para personas sordas
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Revilla niega favorecimiento a Katanas y plantea debate sobre la prostitución
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Dirigente indígena a ENDE:
"No nos engañen, El Chepete y El Bala no nos van a convertir en centro energético"
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Cooperativas piden dar con asesinos de los mineros
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Acueducto más profundo de América hace crecer cultivos en el desierto
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Tras 2 años
Padres de 43 desaparecidos entre el dolor y la fe de hallar a sus hijos vivos
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Puerto Williams, el pueblo del fin del mundo que nació hace medio siglo
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Bombardeos acercan a Alepo al borde del desastre con casi 50 muertos
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Europa Central y del Este apuestan por cerrar fronteras y repatriar refugiados
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Régimen sirio fustiga en la ONU a quienes cree interfieren en su guerra
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De La Habana a Cartagena, las FARC entran a la vida civil por el Caribe
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Lula, el amigo por el que algunos ponen "la mano en el fuego"
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Elecciones municipales, un test para ajustar el mapa político de Brasil
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ONG pide al ELN alto el fuego unilateral ante plebiscito de acuerdo con FARC
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Finlandia se moviliza contra el racismo tras muerte de un joven por neonazi
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Según encuesta
Uruguayos no confían en sus partidos políticos
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Enfrentamiento fratricida en Colombia se acerca a su fin
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Sueños de emigrar a Europa desde Egipto, intactos pese al naufragio
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Editorial y opiniones

Jurisdicción en el transporte aéreo

25 sep 2016

Raúl Pino-lchazo T.

El transporte aéreo por su naturaleza y por ejercer su actividad en un medio tan hostil y peligroso como es la atmósfera está sujeto a unos preceptos que derivan en acciones de responsabilidad y considerando el ámbito internacional es indispensable determinar el lugar geográfico donde contingencias pueden ser planteadas válidamente y acorde al Derecho para obtener reparaciones e indemnizaciones.

El Convenio de Varsovia prescribe que la acción de responsabilidad deberá suscitarse a elección del demandante en el territorio de las Altas Partes Contratantes (dos Estados que tienen servicios aeronáuticos), ya ante el Tribunal del domicilio legal del transportista, del domicilio principal de su explotación, del lugar donde posea un establecimiento por cuyo conducto haya sido ultimado el contrato y ante el Tribunal del lugar de destino. El Convenio de Varsovia establece que, a elección del reclamante, pueden ser competentes los tribunales de Estados diferentes:

� El Tribunal del domicilio del transportista, donde habrá que entender que es el domicilio de su sede central, o social si se trata de una compañía mercantil.

� El Tribunal del domicilio principal de su explotación, pues a veces el domicilio legal al que hacíamos referencia, no coincide con la base donde o la parte mas importante de la explotación del porteador tiene lugar. En tal caso se podrá optar, por el reclamante, por uno u otro domicilio.

� El Tribunal del lugar donde posea un establecimiento por cuyo conducto haya sido ultimado en contrato pues este puede haber sido perfeccionado en una Agencia de Viajes o en las oficinas de la propia compañía aérea. Aquí surge una aclaración precisa para conocimiento puntual del lector, ya que afectos de elección del Tribunal, el hecho de que un representante del transportista sea Agente de Viajes u otra compañía aérea perfeccione el contrato, no es suficiente para considerar que dicho domicilio pertenece al transportista

� El Tribunal del destino del viaje, cuando de personas se trate, o de destino final de las mercancías, ya que la razón de que el Convenio de Varsovia haya incluido este precepto radica en la característica de la internacionalidad del transporte aéreo. De esta forma el usuario no está vinculado con un lugar preciso que, con carácter único, hubiera de ser fijado, como por ejemplo, el lugar del siniestro, el domicilio del transportista u otro análogo. Tampoco tiene relación o puede no tenerla el de la iniciación del viaje o el del punto de destino, ya que el usuario puede tener su domicilio en lugares diferentes a ambos.

Por otro lado, el lugar de su propio domicilio puede ser totalmente ajeno al del transportista y consecuentemente sin la menor relación con el contrato de transporte de donde surge o emana el derecho. Por ello con especial acierto, y para conocimiento del usuario, el legislador internacional ha articulado cuatro opciones para el usuario, por la cuales no quedaría desamparado cuando se le obligase a litigar en lugares en lugares no tan solo incomunicados para él, sino tan distantes o extraños a su posibilidad que le hubiera supuesto una necesaria vejación de su derecho.

Lo expuesto estructura un esclarecimiento y provee la seguridad jurídica para el pasajero-usuario, víctima de las contingencias naturales del transporte aéreo, que el Derecho Aeronáutico ha previsto con equidad.

(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico

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