A ojos vista, es un exceso, y cualquier explicación o disculpa, no servirá para justificar el delito. La libertad de expresión bajo cuyo manto se difunden contenidos mediáticos, no puede confundirse con libertinaje. Debe conducirse con responsabilidad social. En derecho existen lÃmites a la difusión de contenidos. La dignidad y la moralidad son constitutivos de la información, y no pueden transgredirse. Aunque esto es materia del Tribunal de Imprenta.
Art. 16. Los delitos calificados de personales, obscenos o inmorales se castigarán con una multa de cuarenta o doscientos cuarenta bolivianos. Los delitos contra la sociedad o la Constitución, de ochenta a cuatrocientos bolivianos (Ley de Imprenta).
Claro que eso es asÃ, no hay ley que diga cómo debo escribir, cómo debo pensar, para ello está el Tribunal. La regulación del derecho a la información tiene una base más jurisprudencial que legal. Los doce miembros del jurado de imprenta que quedan del sorteo de los cuarenta, tienen la obligación de debatir y calificar si el contenido es obsceno, si afecta la dignidad de las mujeres y sobre los responsables, o es material de libre difusión.
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