Hay que apostar por una eficiente polÃtica para minerÃa y metalurgia
23 sep 2016
La Ley 535 entra en controversia, ni se la aplica, ni se la reglamenta
� Encarar la industrialización de nuestros concentrados, una buena idea
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La Ley 535 de MinerÃa y Metalurgia, promulgada en Oruro el mes de mayo del 2014, es sólo un instrumento de uso referencial, debido a que carece de una necesaria reglamentación y además un imprescindible complemento que fije la aplicación de tributos y el pago de regalÃas, en toda la estructura del sistema minero nacional, constituido por el Estado, responsable de las riquezas mineralógicas y la industria minera estatal. Está luego la empresa minera privada, conformada por las empresas medianas y pequeñas (chica), que operan directamente con sus propias inversiones y se agrega a las sociedades cooperativas, integradas por socios de actividad solidaria.
Se reconoce que en el marco institucional el Estado boliviano tiene un papel múltiple y por lo mismo está representado en diferentes instancias, pero todas dependientes del Ministerio de MinerÃa y Metalurgia (MMM), cabeza del sector del que se desprenden tres viceministerios; el primero de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, luego se ubica el de PolÃtica Minera, Regulación y Fiscalización y se menciona el tercero, de cooperativas mineras.
En este tipo de organización se consignan otras tres divisiones, la de control y registro con responsabilidad para el Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom). Aparece la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), que debe responder como "operador y productor" y se cierra el esquema con el Centro de Investigaciones Minero Metalúrgicas (Cimm), para dar forma al funcionamiento del complejo aparato minero boliviano.
Hay algunos aspectos que seguramente se desarrollan sin dificultades en el orden interno del MMM, sin embargo y tomando en cuenta que siempre existe un orden de prioridades, la empresa estatal minera, en este caso la Comibol, aparece relegada a un quinto puesto, cuando en criterio de los expertos deberÃa estar a la cabeza de todas las divisiones, tomando en cuenta que al plantearse su reestructuración -hace un año- se mencionaba el hecho como el más importante en la responsabilidad de establecer la polÃtica del desarrollo minero nacional.
Otro acápite de estas normativas señala textualmente: "proponer polÃticas, normas, reglamentos e instructivos para el desarrollo minero metalúrgico, en coordinación con entidades públicas competentes en materia de inversión, financiamiento, tributos, comercialización de minerales, gestión social, gestión ambiental y desarrollo institucional.
El viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, debe "proponer planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector minero metalúrgico en temas de geologÃa, minerÃa, metalurgia no ferrosa, siderurgia y la cadena de recursos evaporÃticos, promover el desarrollo de la inversión y producción en el sector minero metalúrgico, con proyectos estatales, privados, comunitarios y de economÃa mixta, aplicando principios de prevención y control ambiental".
PolÃtica Minera
Hay muchos otros puntos consignados en varios acápites, sin embargo con lo enumerado es fácil colegir que aquellas responsabilidades en torno a la generación de una PolÃtica Minera, la estructuración de planes y proyectos para encarar prospección y exploración, corresponderÃa a un vice ministerio que de acuerdo a la estructura establecida debe generar programas para movilizar la minerÃa boliviana. El tema da para muchas explicaciones, para revisar decenas de incisos que están muy claramente definidos, pero lamentablemente no cumplidos.
Hay incongruencias en la aplicación de las normativas consignadas en la "teórica" estructura de nuestra minerÃa. Por ejemplo, en el caso de Exploración, se afirma que el Sergeomin, tiene la misión de elaborar la carta geológica nacional, realizar investigación cientÃfica y tecnológica en los campos de la geologÃa, minerÃa e hidrologÃa, asà como en lo relativo al impacto ambientalÂ? (¿).
Por la falta de reglamentación en la Ley de MinerÃa 535, el Sergeomin, no puede acceder o disponer de recursos económicos, por lo mismo está impedido de cumplir sus planes de trabajo, entre estos, la exploración de nuevos yacimientos.
Asà están las cosas con Ley Minera, con una estructura que desde el MMM, deriva responsabilidades a seis áreas y estas a su vez sub encomiendan algunas de sus tareas, con lo que persiste la "pesada burocracia" que hace difÃcil encarar de manera sencilla y práctica el movimiento de la maquinaria minera.
Los evaporÃticos, avanzan en su fase de experimentación y algunos productos ya son posible de obtener en los salares, pero la fase de la industrialización en cadena, todavÃa nos tendrá expectantes por buen tiempo. Más todavÃa habrá que esperar en el caso del Mutún, donde una empresa china ya deberÃa estar trabajando para el cumplimiento de su contrato.
Con todo lo expuesto, está claro que no hay polÃtica minera nacional y falta que se aclaren responsabilidades para encarar este mayúsculo problema.
Medios, agencias. FunJubileo.
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