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La reforma constitucional del año 2009, provocó una transformación estructural del Estado, dicha reforma estuvo caracterizada por dos grandes temáticas que venÃan siendo demandadas desde hace mucho tiempo: a) La organización administrativa del Estado, para transformar el Estado Centralista a un Estado Autonómico; b) La implementación del Estado Plurinacional, como una justa reivindicación a los pueblos y naciones indÃgena originario campesinos.
Como resultado de dicha reforma, en fecha 7 de febrero de 2009 se publicó el nuevo texto constitucional, en el que efectivamente Bolivia pasa a constituirse en Estado autonómico. Como toda reforma constitucional, la misma requirió la contribución inmediata de los órganos del poder constituido para su implementación y desarrollo, tal es asà que la propia Constitución PolÃtica del Estado en su disposición transitoria Segunda, determinó que:
En cumplimiento y obediencia al imperativo constitucional, es que la primera Asamblea Legislativa Plurinacional comenzó a trabajar los proyectos de las leyes llamadas estructurales dentro del concepto de la gradualidad en la implementación del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomÃas.
La Ley Marco de Autono-mÃas y Descentralización - Ley Nº 031 (LMAD) fue publicada el 19 de julio de 2010, dicha norma por mandato de la Constitución desarrolla normativamente cuando menos los siguientes ejes temáticos:
a) el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas;
Seguidamente en fecha 31 de julio de 2013, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia promulga el Decreto Supremo Nro. 1672 que en su artÃculo único determina:
"La información sobre población obtenidas en el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, publicados por el Instituto Nacional de EstadÃstica, que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, constituyen la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia y el Factor de Distribución correspondiente para la distribución y asignación de recursos de Coparticipación Tributaria y otros impuestos de acuerdo a normativa vigente."
Lo que sucede posteriormente es algo inaudito, arguyendo reclamos sobre población a nivel de comunidades y localidades, se
Por mandato del artÃculo 14, parágrafo V de la Ley Fundamental que expresamente señala: "Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurÃdicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano", por lo que queda establecido que la Constitución y las leyes deben ser cumplidas por gobernantes y gobernados, por personas naturales o jurÃdicas sean estas privadas o públicas. Adicionalmente, de acuerdo al artÃculo 8 numeral 1 constitucional, los bolivianos tenemos el deber de: "Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
A contrario sensu, el incumplimiento de la Constitución y las leyes vigentes se materializan en un quebrantamiento del principio de igualdad, por cuanto genera una particular situación en la que algunos ciudadanos cumplen las leyes, y otros que no la cumplen.
Finalmente, es necesario recordar que la Ley Marco de AutonomÃas y Descentralización, es una Ley estructural del Estado Plurinacional de Bolivia, misma que para su aprobación requirió el voto de 2/3 de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en ese sentido el incumplimiento de esta norma implica el desconocimiento del voto mayoritario de los representantes de los ciudadanos ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. Resulta en todo caso antidemocrático negarse a cumplir una norma en vigencia material y formal.
(*) Licenciado en ciencias jurÃdicas, ex asambleÃsta constituyente y diputado nacional
Fuente: Por: Franz Grover Choque Ulloa
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