Pimentel explicó que los contratos que serán sometidos a evaluación serán aquellos firmados entre Comibol y las cooperativas. "Ya les digo tenemos 500 contratos y no serÃa muy difÃcil hacer un recorrido y se verificará para anular esos contratos. Ya han salido (las comisiones) y el lunes deben dar su informe", señaló.
Sin embargo, reconoció que cuando se firmaron esos contratos se les daba a las cooperativas la libertad para que se asocien con empresas privadas. "En ese momento no era ilegal y la Comibol lo único que debÃa hacer era administrar", dijo.
El asesor recomendó que esas incongruencias de la norma vigente sean resueltas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, porque mientras la Constitución PolÃtica del Estado establece la obligatoriedad de que las cooperativas mineras trabajen las concesiones que les otorga el Estado, la Ley Minera les faculta asociarse a privados y el reciente decreto supremo dispone la reversión en casos de arrendamientos.
El Decreto Supremo 2889 del 1 de septiembre, establece que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (Afccop), considerarán los principios del cooperativismo, registro de sus asociados, volumen, valor de producción y distribución de ingresos por asociado en las cooperativas para determinar su reversión o no al Estado. Las cooperativas que decidan transformarse tendrán 30 dÃas para su adecuación.
"Hubo una intencionalidad de parte de los cooperativistas de evitar que se inicie el proceso de migración (a la Ley 535), y la ley que se sacó hace dos semanas (Ley General de Cooperativas modificada), en su primer ArtÃculo señala que se amplÃa el plazo para la regularización y adecuación de las cooperativas por dos años más -hasta el 2018-, entonces este argumento ha servido para que no hagan la migración", manifestó.
Pimentel dijo que la migración implica que cada uno de los contratos que fueron firmados por los cooperativistas con privados, deben ser refrendados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Sin embargo, anticipó que las cooperativas no descubrieron ni un solo yacimiento estos años, excepto los aurÃferos, y que se limitaron a operar en áreas que ya fueron exploradas por el Estado.
El ArtÃculo único del Decreto Supremo 2891 señala que, "se revierte a dominio del Estado las áreas sobre las cuales se hubieren suscrito contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento entre las cooperativas mineras con empresas privadas o extranjeras.
Fuente: La Paz, 8 (ANF)
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