El cooperativismo se desarrolla en base a una doctrina establecida por su creador y que privilegia la solidaridad, fraternidad e igualdad entre grupos de personas con iguales inquietudes y necesidades que les permite "asociarse" para actividades que produzcan o generan iguales beneficios para todos, como respuesta a iguales responsabilidades y sacrificios. El cooperativismo es la mayor expresión de cooperación conjunta.
Ã?sta breve relación nos lleva a desnudar al cooperativo minero, que usa el estereotipo del cooperativismo, sólo con fines asociativos y la obtención de algunas ventajas del sistema en sÃ, que, por su condición doctrinaria de funcionar sin "fines de lucro", se favorece con algunas normas que reducen por ejemplo algunas obligaciones tributarias y otras socio laborales, mientras las actividades sean estrictamente solidarias.
En el caso de las cooperativas mineras, aunque ya se conocÃa el sistema, pero se lo consentÃa de manera indirecta, las asociaciones que surgieron como hongos eran nada más que negocios mineros con rótulo de cooperativas, situación que se devela de manera concreta con las últimas medidas del Gobierno, al establecer el futuro funcionamiento de estas organizaciones, entre las que no todas, pero sà un buen número, trabajan con "dueños empresariales" y trabajadores a destajo, algunos asalariados y otros que cobran en mineral, pero que no son parte de la elemental práctica del cooperativismo.
LA SITUACIÃ?N ACTUAL
Mediante el Decreto 2891 el Gobierno estableció de manera oficial la reversión de las áreas y concesiones mineras sobre las que se firmaron contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento entre cooperativas mineras y empresas privadas nacionales o extranjeras. Se instruyó una inspección general de las áreas concedidas para evaluar su reversión al Estado, obligando a los cuentapropistas aceptar las disposiciones que rigen por la aplicación de varias normas, entre estas por ejemplo la conformación de sindicatos de trabajadores mineros a los que deberán pagar todas las prestaciones del seguro social y los beneficios que establece la Ley General del Trabajo.
Otro decreto faculta al Ministerio de MinerÃa, al viceministro de PolÃtica Minera y a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), la verificación y reversión de áreas de las cooperativas mineras que no registren y demuestren actividad minera en el tiempo presente. Las autoridades señalan que esa facultad legal permitirá la verificación de cientos de áreas dispersas en varios distritos del paÃs, en las que se deberÃa estar trabajando, caso contrario las mismas serán revertidas al Estado boliviano, aseguró el titular de minerÃa.
Otro decreto establece varios requisitos que deberán cumplir las cooperativas para facilitar que el Estado controle el cumplimiento de la función social que estas cumplen como tales y no como empresas privadas. Los encargados de la administración de cooperativas deberán entregar información sobre el volumen y valor de su producción, sus ingresos y los mecanismos de distribución entre los socios cooperativistas, lo que permitirá establecer el destino real de ingresos y excedentes, en su caso el pago de salarios a personal contratado.
Estas disposiciones tienen su cierre con otras dos medidas importantes, una que posiblemente es la que generó la protesta y rechazo de los "cooperativistas empresarios" y que ahora será regla ineludible, el derecho a sindicalización de los trabajadores en las cooperativas, que gozarán absolutamente de todos los beneficios sociales que establece las leyes, desde el salario mÃnimo y la seguridad social. Finalmente y tras disponer y quitar prerrogativas, se prohÃbe el uso y tenencia de dinamita y otros materiales explosivos en manifestaciones públicas o movilizaciones. La infracción determina pena de cárcel de 1 a 4 años.
El Ministro de Trabajo puso el punto final, señalando enfáticamente al referirse al "paquete de medidas" que era necesario "poner lÃmites a lo que durante tiempo fue un poder desmedido de las cooperativas mineras". Ofrecemos este detalle resumido para conocimiento de nuestros lectores.
Fuente: Agencia ABI
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