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Viernes 02 de septiembre de 2016

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Viernes 02 de septiembre de 2016
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Editorial y opiniones

Equidad y derechos humanos

02 sep 2016

Ramiro Siles Velasco

Desde la óptica de la equidad como componente del desarrollo humano, la igualdad en el acceso a los bienes o servicios necesarios para gozar de una adecuada calidad de vida presupone el pleno reconocimiento de la condición de persona de cada ser humano y de su dignidad, la cual se expresa primordialmente en el conjunto de los derechos humanos. Derechos que han de operar como libertades reales, tangibles y accesibles para todos. Equidad, orden jurídico y acceso a la justicia como principio del reconocimiento de derechos para las personas.

Esto nos lleva a una reflexión sobre las relaciones entre la equidad como componente y objetivo del desarrollo humano y el Derecho en su acepción de ordenamiento jurídico.

Aparte de la función que el Derecho puede desempeñar en la superación o disminución de la pobreza, de las personas. El orden jurídico debe garantizar derechos; ofrecer seguridad en el ejercicio de actividades de variada índole, incluso económica; propugnar la resolución pacífica de los conflictos; evitar la impunidad; regular adecuadamente el funcionamiento de las instituciones y asegurar el Estado de Derecho y la separación de poderes y, en último término, procurar una justicia imparcial.

La administración de justicia está llamada a cumplir una función pacificadora en una sociedad, para evitar que el Estado solucione las disputas en base a la autodefensa y en la ley del más fuerte.

El Estado asume la administración de la justicia, a fin de asegurar una solución pacífica de los conflictos a través de la aplicación del Derecho por instancias independientes e imparciales.

En la medida en que el orden jurídico se asienta sobre los derechos humanos y es sensible a los requerimientos de los sectores más vulnerables, el acceso a la justicia independiente repercute favorablemente en el disfrute efectivo de los derechos y libertades y en el pleno desenvolvimiento de la personalidad o ciudadanía de cada persona.

Conviene no olvidar que una de las funciones del sistema de justicia es proporcionar la garantía de los derechos, los cuales pierden el carácter de tales si no es posible acudir ante una autoridad independiente facultada para asegurar la observancia de los deberes correlativos.

La garantía judicial de los derechos es la prueba definitiva de la real existencia de un régimen de libertades y de un Estado de Derecho, pues ante el quebrantamiento de los derechos el orden jurídico ha de demostrar, del modo más enérgico, que estos no son simples declaraciones con valor retórico, sino instrumentos operativos al servicio de la dignidad humana.

El Derecho puede también influir directamente en la corrección de inequidades sociales, como la aprobación de normas nacionales e internacionales orientadas a la protección de la mujer frente a la violencia o la discriminación. Para ello se requiere de una revisión crítica permanente de la legalidad en vigor, dirigida a remediar, hasta donde sea posible a través del Derecho, situaciones injustas padecidas por amplios sectores de la población.

El acceso al sistema de justicia por sí solo no garantiza la aplicación de normas tendientes a corregir las desigualdades sociales. Desde el ángulo de la equidad, al analizar el acceso a la justicia no se debe ignorar que la producción legislativa a menudo responde a realidades que sólo imperan en los círculos sociales más favorecidos económicamente, despreciándose o excluyéndose de este modo problemas apremiantes de grupos tradicionalmente excluidos.

Al examinar el acceso a la justicia desde la óptica de la equidad no ha de pasar inadvertida la exigencia de alcanzar una justicia social, lo cual implica un compromiso de acción de los órganos del poder público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Los esfuerzos por la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, en los términos impuestos por los tratados correspondientes, son una contribución decisiva en la consecución de este objetivo.

Son muchos los factores que coadyuvan a los desajustes entre las exigencias de justicia de grupos numerosos de la sociedad y el marco legal vigente. Cabe mencionar, entre otros, la tendencia a extrapolar acríticamente cuerpos normativos originados en otras coordenadas sociales; el formalismo jurídico que a veces silencia los reclamos de la realidad; la ciega subordinación del juez a la ley, que prescinde de los valores y derechos constitucionalmente reconocidos; el mayor poder de influencia de las élites sobre la instancia legislativa, o hasta la voluntad deliberada de atender con preferencia ciertas demandas y de posponer otras. "En un país democrático donde existe el respeto a las Leyes, los Derechos de las personas deben ser inviolables no importando la tendencia el pensamiento político o la libre expresión de los miembros de una nación".

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