Lunes 03 de mayo de 2010
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Oruro - Regional
Ley marco no privilegia ningún tipo de autonomías específicamente
03 may 2010
Fuente: LA PATRIA
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El Ministro de Autonomías, Carlos Romero manifestó que la preocupación de los comunarios que integran el Consejo Departamental Territorial, respecto a las observaciones referidas por ejemplo a conceptualizaciones del territorio indígena originario y a la supuesta sobreposición en importancia de las autoridades municipales a las originarias dentro de la Ley Marco de Autonomías, son injustificadas porque los alcances de las autonomías están definidos en la actual Constitución Política del Estado (CPE), por tanto no privilegia a ninguna.
“Creo que es una preocupación injustificada, porque los alcances de las autonomías están definidos en la Constitución, una ley no puede restringir los alcances de una u otra autonomía en general, ni potenciar algún tipo específico de autonomía”, explicó Carlos Romero.
Uno de los puntos cuestionados, se centra en la definición de la forma de autonomía indígena originaria; el Ministerio de Autonomías conceptualiza dentro de la Ley Marco, como territorio indígena originario a la tierra colectiva o tierra titulada, lo que es contraproducente con la Constitución Política del Estado en su Artículo 2, que reconoce este espacio como territorio ancestral. Mientras que otra de las observaciones se basa en el planteamiento de la Ley Marco de Autonomía, que según los comunarios, plantea la iniciativa de que la conversión de un municipio debe ser promovida por el concejo municipal, lo que en realidad en el marco del derecho constitucional y el convenio 169 de la declaración de las naciones unidas, el sujeto de la autonomía indígena originaria, es precisamente el pueblo indígena y no el gobierno municipal, manifiestan.
Fuente: LA PATRIA