Viernes 19 de agosto de 2016

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La acción subsidiaria es la ayuda supletoria o complementaria que debe prestarse cuando las vicisitudes cotidianas lo exijan. Constituye la relación fundamental de la sociedad con la persona humana y aquella, sin hacer acepción en su terminologÃa sociológica no puede existir sino en sus miembros y como lógica consecuencia no existe sino para sus miembros.
El bien común que tiene preeminencia sobre el bien del individuo, se realiza como bien funcional sólo al ayudar a los miembros de la comunidad a aplicar las disposiciones que Dios les concedió, las mismas que no pueden llegar a desenvolverse o desarrollar, por su naturaleza, sino en el ámbito de la sociedad. Esta altera su sentido cuando en lugar de prestar ayuda a sus miembros-personas para lograr el fin expresado, les impide el desarrollo su personalidad. La polÃtica los ahoga en la masificación de los colectivos o llega incluso a sacrificar los ambiciosos planes y objetivos de la colectividad.
Un Estado que se arroga la omnipotencia y la totalidad de funciones a expensas de la autoayuda de los ciudadanos y de la autoadministración o autonomÃa administrativa de las corporaciones menores, ya de Derecho Público, ya de Derecho privado, atenta el principio de subsidiariedad.