Cuando el poder político te reprime, entonces surge la necesidad de la respuesta, no infaltablemente en el sentido violento, sino moral. Tienes derecho a defenderte. El tema de la sedición ha salido a la palestra pública con el caso de Guadalupe Cárdenas, una persona condenada con pruebas no justificadas. Ella se manifestó personalmente en una Red de Opinión, diciendo que el Presidente de la República debe renunciar. A lo sumo debería ser acusada de ofensa a una persona pública, cargo que ya existe en el Código Penal, no sujeto al abuso de sus derechos.
Pero, vayamos al Diccionario de la Lengua Española (En su XXII Edición) sobre la sedición: "Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión". Analicemos el concepto reconocido universalmente. Se refiere a un hecho colectivo y violento. Guadalupe Cárdenas, simplemente se manifestó democráticamente, haciendo uso de un derecho. El mismo Diccionario dice sobre la libertad de pensamiento: "Derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias". El Presidente de Bolivia no es Dios, en su cargo está sujeto a la crítica... y el autor se abstiene de analizar más.
En el Tomo VIII de la Editorial Santillana del 2000 se afirma sobre la libertad de expresión: "Derecho de cualquier ciudadano a hacer pública su opinión sin que por ello sufra persecución o castigo". Cuando se opina no necesariamente se invita a delinquir, se lo hace de manera expresa.
El Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos habla: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión, de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundidas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión".
Y, para finalizar, la actual Constitución, vigente aunque cuestionada, en su Art. 13, parágrafo IV, dice: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconoce los derechos humanos, y que prohíben su limitación en los Estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia".
De acuerdo al Derecho Internacional, los tratados suscritos en periodos anteriores a la firma de normas posteriores son enteramente válidos. Entonces, Guadalupe Cárdenas es una prisionera de conciencia por haberse atrevido a denunciar las maldades del régimen, a expresar su palabra. El Juez que la condenó incurrió en el delito de prevaricato, por lo que deberá responder tarde o temprano.
El tema de la justicia en Bolivia está terminantemente maleado. Los jueces actúan de acuerdo a sus intereses particulares. El ciudadano está desprotegido y las nuevas leyes, incluyendo el Código de Familia, violentan el derecho a la opinión.
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