El desarrollo seguro y eficaz de la navegación aérea prescribe el establecimiento de limitaciones que resienten y afectan a los legítimos intereses subjetivos tales como las servidumbres, las requisas y las incautaciones. Las servidumbres aeronáuticas gravan las propiedades que circundan los aeropuertos o inciden en los servicios de apoyo a la navegación aérea; al respecto debe mencionarse que el único aeropuerto comercial e internacional que cumple las prescripciones de las servidumbres aéreas para la seguridad de los habitantes es Viru-Viru de Santa Cruz; la mayoría de los demás aeropuertos están enclavados en cercanía excesivamente peligrosa a construcciones habitacionales y no cumplen las prescripciones de OACI( Organización de la Aviación Civil internacional), lo cual es un peligro latente para la preservación de la vida y que los municipios deben corregir. Por otro lado las requisas e incautaciones limitan los derechos de las empresas aéreas siempre que concurran graves motivos de interés público y medite indemnización.
La requisa de plaza tiene una afectación menor en los derechos de las empresas aéreas e inciden de manera más directa a los usuarios de los servicios explotados por las líneas aéreas. La requisa tiene un marcado sentido militar, si bien, en lo que al transporte aéreo se refiere, se lleva a cabo en tiempo de paz y en virtud de disposiciones que no emanan de la autoridad castrense.
Por requisa de plaza aérea debe entenderse la privación que se produce de realizar el viaje que legalmente tiene pactado contractualmente una determinada persona con la línea aérea, sin intervención de la voluntad del transportista, y en beneficio de una autoridad del Estado que se encuentra urgida por la realización de un servicio público.
Actualmente la requisa de plaza aérea tiene cada día menor vigencia y, con absoluto respeto a los derechos individuales, debiera quedar totalmente abolida. Pudo, ciertamente, tener su fundamento en los tiempos iniciales de la aviación comercial, mas no en los presentes. Los medios de comunicación se han tornado más densos y los servicios públicos cuentan con propios medios, incluso aéreos, para que sus urgentes desplazamientos se realicen con la premura asignada y sin necesidad de lesionar los intereses personales y legítimos de los pasajeros. La requisa de plazas es una institución propia de Estados poco evolucionados tanto en el ámbito del Derecho como en el transporte.
La requisa de plazas tiene carácter de excepcionalidad , y la misma se deriva de las circunstancias de que sea acordada por la autoridad competente, que concurran graves motivos de orden público que justifiquen la medida, que todas las plazas aéreas de un vuelo para el que la requisa se ordene se encuentren comprometidas ya que en diferente caso, bastaría con utilizar la o las plazas vacantes, que no sea posible arbitrar, dentro del estricto cumplimiento de los reglamentos, plazas suplementarias en la aeronave.
Debe ser rechazada de manera absoluta la requisa de plazas aéreas que, aunque fuere para ser utilizada por una autoridad o funcionario con derecho a ello, no responda rigurosamente a una necesidad de orden público. Esto quiere decir que no se encuentra justificación para la requisa de plazas en viajes privados o que, siendo oficiales, no respondan a las necesidades de orden público y a motivos de urgencia, ya que de no existir esta, la autoridad o funcionario pudieron adoptar las medidas previas de reserva de plaza con la antelación suficiente y en la misma forma que otro cualquier pasajero, haciendo acepción de la autoridad.
Todas estas posibilidades de encontrarse con una situación similar, deben ser conocidas por el usuario para hacer prevalecer sus derechos con fundamento y conocimiento de causa.
(*) Es Abogado Corporativo, postgrado en Derecho Aeronáutico, Educación Superior e Interculturalidad, Docente universitario
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