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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 La autonomÃa del acuerdo arbitral - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
La cláusula arbitral está ligada, en cuanto al pacto accesorio, a la existencia y eficacia de la convención principal, de tal modo que la inexistencia o la ineficacia de la cláusula trae aparejada la del acuerdo arbitral, que es el principio de la unidad fundamental de contrato. Ahora que el arbitraje alcanza una evolución en la propia doctrina, se moldea una nueva manera de enfocar la cuestión, concluyendo en aceptar un relativo grado de autonomÃa del pacto de arbitraje con relación al contrato base.
La doctrina (tan importante para ser un buen árbitro), coincide actualmente en que el acuerdo arbitral goza de cierta autonomÃa respecto al contrato principal, a cuya consecuencia no sufre las vicisitudes propias del contrato; de esta manera la eficacia del arbitraje se nos verÃa afectada por aquellas causales en virtud de las mismas pueda controvertirse la validez del contrato, conviniendo que la cláusula arbitral no es meramente accesoria del contrato, sino que se comporta como un verdadero contrato dentro de otro contrato más amplio.
El problema se centra en la competencia, ya que si se cuestiona la validez del contrato ¿se estarÃa afectando dicha competencia o que la supuesta invalidez arrastra consigo a la del pacto arbitral? Esta interrogante trae otra cuestión conexa que es el problema de la "competencia de la competencia", denominación surgida del idioma alemán como el principio Kompetenz der Competen, y se utiliza para definir la posibilidad que se reconoce a los árbitros para decidir acerca de su propia competencia, cuando esta es observada o cuestionada. Es decir, si los árbitros tienen o no competencia para resolver el planteo de incompetencia.
Lo expresado se puede presentar cuando el demandado ante un Tribunal Arbitral comparece la proceso y opone como defensa la invalidez del contrato del que surge la atribución de jurisdicción arbitral y la incompetencia de los árbitros, añadiendo además, una objeción a su competencia para resolver la cuestión de competencia, consecuencia de la impugnación previa. Aquà se examina si los árbitros tienen facultades para considerar y resolver el cuestionamiento de una de las partes sobre la misma competencia arbitral, constituyendo este alcance, aunque sea diverso ontológicamente, un esquema común de defensa, en aquellos casos en que la incompetencia del tribunal está sustentada en la invalidez de la cláusula arbitral, consecuencia de la invalidez del contrato, donde se halla incorporada.
Como conclusión, que ha merecido recepción universal, por la propia doctrina, se infiere que la jurisdicción arbitral pactada no debe ceder en favor de la judicial cuando se ataca la validez general del acto jurÃdico (contrato).Si se acepta que la mera invocación de la nulidad del contrato se produce inexorablemente el apartamiento de la competencia arbitral, que no se hace usualmente por el potenciamiento del arbitraje y su autonomÃa, y la necesidad que previamente un tribunal judicial deba determinar la validez del contrato, cuando ello suceda debe invocarse al principio del favor arbitralis que es la facultad de los árbitros para decidir esta cuestión.
(*) Es Abogado Corporativo, posgrado en Arbitraje y Conciliación, Docente universitario, Escritor
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