La Historia nos cuenta de grandes Notarios de Fe Pública, "Grandes" me refiero al enorme "Patrimonio" que han dejado a sus herederos, (verdaderos imperios), la función del Notario tiene un despliegue intelectual mÃnimo, es más mecánico su trabajo y hasta la de un simple transcriptor de documentos; empero, a cambio perciben buenos ingresos económicos.
El propósito del presente trabajo es proponer el verdadero servicio y principalmente porque su intervención sea de mucha utilidad en la sociedad, a ver: Un accidente de tránsito en la vida de una persona, es poco probable, pero a veces imprevisible, uno nunca piensa que puede verse frente a semejante tragedia.
Dos son las teorÃas que se manejan respecto a lo que ha pasado con los bienes y pertenencias de los fallecidos en accidentes de tránsito: Uno, se arguye que los campesinos del lugar son los que han intervenido y se dieron a la tarea de saquear a los heridos y fallecidos.
La otra teorÃa es que el PolicÃa que interviene, á momento de socorrer, hábilmente hurta los bienes de las personas, ya que dichos bienes salen del control de sus dueños.
El Notario hoy en dÃa, en compensación por los enormes ingresos que tiene, lo que deberÃa establecerse es sujetarlos a un Rol de Turno de Control Policial, esto es que el Notario, conforme al dÃa o semana que le toque, debe trabajar en coordinación con la PolicÃa, me refiero a la Felcc, Felcn, Felcv y Tránsito, pues, ni laboratorio, ni el investigador podrá intervenir en la escena del hecho sino se halla presente el notario.
La labor del Notario de turno, en ese dÃa que le sea adscrito a la policÃa, tiene que estar a merced de la policÃa, pues para ello debe contar con una oficina especÃfica en dichas dependencias y es que una vez suscitado cualesquier hecho, sea un crimen, un accidente de tránsito, una requisa o registro del lugar de los hechos (únicamente donde no se halle la presencia de los propietarios) asà sea en casos de narcotráfico, debe intervenir conjuntamente el personal de laboratorio, los investigadores y cualesquier asignado al caso. Siendo su labor la de levantar inventario, de todo aquello que sea susceptible de valor económico, debe ser parte del precintado con su sello.
Su intervención no interfiere en el labrado de las Actas de Registro, de Inspección y/o Reconstrucción que es de única competencia de Laboratorio y el Fiscal Director de las Investigaciones, ya que no es parte de ello ni debe entenderse que para darle legalidad a esas actas debe refrendarlo.
El notario, de quien se sabe que tiene formación jurÃdica, sólo debe levantar acta e inventario de las pertenencias de los fallecidos, de los heridos y hasta de lo que se halle tirado en el lugar del hecho, asà como de las pertenencias (dentro de un bien inmueble) donde dichas pertenencias se hallen fuera del control de sus dueños (Ausentes). Una vez recogido, debe nombrar depositario y/o hacer la devolución a los familiares.
El notario, como abogado, no obstaculiza el accionar del personal especializado de laboratorio, debe ser objeto de una básica formación en el manejo de la escena del hecho para no entorpecer ni contaminar elementos probatorios.
El propósito es que nunca más escuchemos que la policÃa con el argumento que los campesinos del lugar se dieron a la tarea de saquear a los cadáveres y heridos. Debemos acabar con el robo impune, desmedido, de eliminar a los intocables, acabar con el enriquecimiento de quienes ganan aparentemente poco, pero terminan su carrera con inmensos patrimonios.
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